Atributos de un derecho especial - El derecho al conocimiento tradicional en las comunidades negras de Colombia - Libros y Revistas - VLEX 916468256

Atributos de un derecho especial

AutorAudrey Karina Mena Mosquera
Páginas147-196
147
Capítulo 2
Atributos de un derecho especial*
Introducción
Como se ha expuesto en el desarrollo de este libro, histó-
ricamente los modos de vida de las comunidades negras
del Pacíco colombiano se han sustentado en sistemas de
conocimiento que son el resultado de las percepciones y expe-
riencias adaptativas de los afrodescendientes en Colombia a
los medios naturales, y del conjunto de prácticas materiales
y sociales a través de las cuales se apropian y usan la biodi-
versidad en la que habitan.
En aras de profundizar sobre la comprensión del con-
cepto y alcance del derecho al conocimiento tradicional, el
argumento central de este capítulo se concentra en describir
los principales atributos de este derecho. Así, esta sección
asume el desafío de evidenciar, por un lado, las acepciones
y características del derecho y, por otro, demostrar que
su ejercicio es concebido desde la misma forma como las
comunidades negras conciben las relaciones de disposición
sobre los recursos naturales y el territorio, reconocidas en
la legislación especial para comunidades negras o Ley 70
de 1993.
Para lo anterior, el presente capítulo se estructura en dos
partes: la primera describirá los atributos del derecho y la
* Para efectos de este t rabajo, la palabra atributo se ree re a las cuali-
dades o carac terísticas especia les del derecho en estudio.
El derecho al conocimiento tradicional en las comunidades negras de Colombia
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segunda expondrá , de conformidad con la legislación y con
la práctica jurídica, cómo ha sido entendido el ejercicio de
apropiación y uso del conocimiento tradicional, en tanto
derecho de las comunidades negras como sujetos colectivos,
resaltando los aspectos más relevantes que haría n parte del
derecho al conocimiento tradicional, es decir, las facu ltades
de apropiación y uso colectivo de sus propios conocimientos
por parte de estas mismas comunidades.
2.1. Más que un derecho de propiedad
individual sobre el conocimiento tradicional,
es un derecho colectivo de apropiación
y uso del conocimiento tradicional
Como se analizó anteriormente, los derechos colectivos
fundamentales se diferencian de los derechos indiv iduales
por dos aspectos. Primero, que el titular del derecho es u n
sujeto étnico colectivo. Segundo, que el objeto del derecho
es un bien material e inmaterial colectivo inherente al
sujeto étnico. Y solo puede hablarse de derechos étnicos
colectivos cuando se da la existencia simultánea de ambas
condiciones, es decir, desde una postura de derechos colec-
tivos fundamentales.
Con el conocimiento tradicional ocurren, sin duda,
estas dos situaciones. Son derechos étnicos colectivos en
la medida que pertenecen a un grupo étnico, y, una vez
que el objeto que se pretende tutelar —los conocimientos
tradicionales— es de titu laridad colectiva, no pertenece a
un único individuo del grupo étnico.
El conocimiento tradicional, como resultado de pro-
cesos culturales, da testimonio e identica la concien-
cia histórica y dialógica que un grupo étnico ha tenido
que establecer para la pervivencia desde sus entornos,
Atributos de un derecho especial
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generando, según autores como Romero (2006, p. 187),
un cúmulo de procesos en los cuales a cada forma de pen-
sar le corresponde un modo de producir conocimiento,
congurando así la del saber hacer, validada en procesos
culturales propios que se sostienen a lo largo del tiempo.
Precisamente, son estos procesos donde se visibiliza la
propia naturaleza admin istrativa que tienen las comunida-
des étnicas en la gestión de los recursos encontrados en el
hábitat, la cual permite la construcción de lo que constituye
su acervo cultu ral (Romero, 2006, p. 187). En este orden,
el derecho planteado en esta investigación es un derecho
colectivo fundamental, mediante el cual se les reconoce a
las comunidades étnicas la apropiación y uso colectivo del
conocimiento tradiciona l.
De igual manera, es un derecho colectivo que garan-
tiza un proceso de generación de conocimiento, que crea
en las comunidades étnicas un modelo de tenencia y uso
colectivo basado en la tradición, en donde la estabilidad
transgeneracional es la que da soporte a la conducta cul-
tural que trae como resultado el ejercicio del derecho. Son,
precisamente, las formas de apropiación tradicional las que
mantienen la conducta cultural en el tiempo, sin altera r su
denición cultural.
En esta medida, la fundamental idad de estos procesos
de generación colectiva de conocimientos para el sujeto
étnico colectivo se materializa en la conexión histórica y
de intercambio interno y externo de saberes que les permite
construir su acervo cultural y su identidad étnica1.
1 C. C., Sentenc ia T-605 de 1992 (Colom.): “En términos constituc io-
nales, la di versidad cultura l hace relación a formas de vid a y concepciones
del mundo no totalme nte coincidentes con las cost umbres de la mayoría de

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