Auto de apertura número 003 de 2022, el cual se da apertura al proceso de Ordenación Pesquera del rio Guaviare en el tramo comprendido entre Bocas del Guayabero y Puerto Alvira en los departamentos de Meta y Guaviare - 15 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916884186

Auto de apertura número 003 de 2022, el cual se da apertura al proceso de Ordenación Pesquera del rio Guaviare en el tramo comprendido entre Bocas del Guayabero y Puerto Alvira en los departamentos de Meta y Guaviare

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín52249

El Secretario General Encargado de las funciones de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) en uso de las facultades que le confieren los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, 9, 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, la Ley 13 de 1990, el Decreto 4181 de 2011, el Decreto número 1071 de 2015 y Decreto 1835 del 2021, Resolución 00320 del 9 de septiembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de 1991, establece que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 65 de la Constitución Política de 1991, determina que “La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras, de igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad”.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano en virtud de lo cual es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración, o sustitución.

Que el Estatuto General de Pesca (Ley 13 de 1990) establece en su artículo 1º “La presente Ley tiene por objeto regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido.”

Que la Ley 101 de 1993 - Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero que desarrolla los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Nacional, tiene como propósitos, la protección del desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales para el mantenimiento de la paz social en el agro colombiano.

Que el artículo 3º del Decreto número 4181 del 2011, estableció como obj eto institucional de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley 13 de 1990, compilado por el Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, en el artículo 2.16.1.1.1.

Que el artículo 5º del Decreto Ley 4181 de 2011 estableció, entre otras, como funciones generales de la AUNAP para dar cumplimiento a su objeto, las de “(.,.) aportar los insumos para la planificación sectorial, la competitividad y la sostenibilidad ambiental del sector”; Realizar el ordenamiento, la administración, el controly la regulación para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos pesqueros (...) en el territorio nacional”; “Articular su gestión con los sistemas y programas relacionados con el sector pesquero :(,.,) a escala nacional e internacional”; “Realizar las actuaciones administrativas conducentes al ejercicio de la autoridad nacional de pesca y acuicultura, en desarrollo de su facultad de inspección, vigilancia y control de la actividad pesquera (...)H “Establecer mecanismos de control y vigilancia para el cumplimiento de las normas que regulan...

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