AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 72631 del 13-02-2024
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO / NO ACCEDE A LO SOLICITADO |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Número de sentencia | AL780-2024 |
Fecha | 13 Febrero 2024 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 72631 |
OMAR DE J.R.O.
Magistrado ponente
AL780-2024
Radicación n.° 72631
Acta 004
Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
Decide la Sala sobre la procedencia de las siguientes solicitudes: «recurso de REPOSICIÓN contra el auto del 28 de febrero de 2023 que deniega ilegalmente el recurso de REPOSICIÓN interpuesto mediante memorial del 2 de febrero de 2023 […]»; «recurso de QUEJA contra el auto del 28 de febrero de 2023 que deniega ilegalmente el recurso de SÚPLICA hecho valer mediante memorial del 2 de febrero de 2023 […]»; «recurso de REPOSICIÓN y subsidiario de SÚPLICA contra la decisión contenida en el numeral tercero de la parte resolutiva del proveído del 28 de febrero de 2023 […]»; solicitud para el reconocimiento de «falta de competencia para tramitar y fallar en sala de descongestión […]»; petición de saneamiento «a la SALA en propiedad o permanente» de la Corte Suprema de Justicia, «nulidad de origen constitucional y nulidad de pleno derecho» y solicitud del 25 de agosto de 2023, presentadas por RODRIGO DE JESÚS ESTRADA ESTRADA, D.M.R., LUIS FERMÍN GARAY JIMÉNEZ y JOSÉ IGNACIO GÓMEZ ARIZA, en el proceso instaurado contra las sociedades EMPRESA NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA SA y ECOPETROL SA.
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ANTECEDENTES
R. de J.E.E., D.M.R., Luis Fermín Garay Jiménez y José Ignacio Gómez Ariza demandaron a la Empresa Naviera Fluvial Colombiana SA y a Ecopetrol SA, y luego de surtirse el trámite procesal e interponer el recurso de casación en contra de la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla del 30 de julio de 2014; esta Sala de la Corte resolvió NO CASAR la decisión impugnada, por cuanto los recurrentes no demostraron los desatinos jurídicos y fácticos que le endilgaron al fallo que censuraron.
Contra dicha providencia, los demandantes presentaron diversas solicitudes de nulidad mediante memoriales del 25 de mayo y 18 de agosto de 2022, resueltas por esta Sala a través de los autos CSJ AL3745-2022 y CSJ AL4533-2022, en los que NEGÓ las peticiones y ordenando el envío de las actuaciones de su abogado a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico a fin de que, dentro de sus competencias, examinara la conducta del profesional y decidiera sobre la imposición de eventuales sanciones.
Luego, presentaron nuevo memorial con fecha 11 de octubre de 2022, de «solicitud de COMPLEMENTACIÓN o ADICIÓN», en el que se reiteran los reclamos que expusieron en sus anteriores comunicaciones, incluyendo los atinentes a la denegada nulidad, petición negada mediante providencia AL5387-2022 del 29 de noviembre, notificada por estados del 5 de diciembre del mismo año.
El día siguiente, —6 de diciembre de 2022—, el apoderado de la parte actora presentó escrito de solicitud de «COMPLEMENTACIÓN del proveído de fecha 29 de noviembre de 2022» y «recurso de REPOSICIÓN y subsidiario de SÚPLICA (por no haber superior que conozca de la apelación) para que sea revocado el auto denegatorio del 29 de noviembre de 2022 y SE ACCEDA A LOS PEDIDOS DE NULIDAD», resuelta a través de la providencia CSJ AL068-2023, del 24 de enero del año 2023, en la que, además de pronunciarse frente a la complementación pretendida, se rechazaron de plano los recursos de reposición y súplica presentados.
Posteriormente, la parte actora radicó nuevo memorial, con fecha 2 de febrero, con el que interpuso «recursos de REPOSICIÓN y subsidiario de SÚPLICA (por no tener superiores los magistrados de la sala de descongestión) contra el proveído del 4- cuatro- de octubre de 20222 (sic) que denegó el incidente de nulidad integrado (nulidad de origen constitucional y nulidad de pleno derecho)» los cuales fueron rechazados de plano, mediante providencia CSJ AL543-2023, del 28 de febrero del mismo año.
Inconformes, los accionantes, por intermedio de su apoderado judicial, allegaron memorial, con fecha del 31 de marzo de 2023, en el que impetraron «recurso de REPOSICIÓN contra el auto del 28 Febrero de 2023 que deniega ilegalmente el recurso de REPOSICIÓN interpuesto mediante memorial del 2 febrero de 2023»; «recurso de QUEJA contra el auto del 28 de febrero 2023 que deniega ilegalmente el recurso de SÚPLICA hecho valer mediante memorial del 2 de febrero de 2023, para que sea revocado y se conceda la súplica»; «recursos de REPOSICIÓN y subsidiario de SÚPLICA contra la decisión contenida en el numeral tercero de la parte resolutiva del proveído del 28 febrero de 2023 (remisión de copia al demandante/trabajador, puesto que los magistrados no están autorizados (carecen de facultades) por la Constitución o ley alguna para realizarlo, es, por tanto, un acto de abuso de autoridad, para que sea totalmente revocado» y reitera la existencia de «nulidad de pleno derecho de la prueba».
Adicionalmente, mediante escritos de fecha 10 de abril de 2023, solicitaron que se declarara el reconocimiento de «falta total de competencia para tramitar y fallar en la sala de descongestión», e instaron «a la sala LABORAL en propiedad o permanente» para que procediera con el saneamiento de los procesos que fueron remitidos por dicha Sala a las de Descongestión.
En consecuencia, mediante auto del 22 de agosto de 2023, se ordenó correr el traslado de rigor de todas las solicitudes elevadas.
Finalmente, allegaron escrito de fecha del 25 de agosto de 2023, en el que precisaron su inconformidad respecto del auto antes referido, argumentando una violación del derecho de defensa, al haber corrido traslado en una sola...
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