AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-020-2015-00919-01 del 05-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842040640

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-020-2015-00919-01 del 05-06-2019

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-31-03-020-2015-00919-01
Fecha05 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC2143-2019


AC2143-2019

Radicación n° 11001-31-03-020-2015-00919-01

Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).



D. lo que en derecho corresponda frente a la solicitud de revocatoria del amparo de pobreza concedido a la parte demandante.


ANTECEDENTES

1. Mario B. Franco, demandante inicial en el proceso de pertenencia, recurrió en casación la sentencia de 15 de noviembre de 2018 (folios 44 y 45 del cuaderno 9), concedida por el ad quem en proveído del día 27 siguiente (folios 51 a 53 ídem).


2. El 21 de noviembre de igual anualidad, el apoderado judicial del señor B.F., previo poder que este último confirió para ese puntual propósito, solicitó amparo de pobreza basado en que el actor no tenía capacidad económica para asumir los costos del remedio extraordinario, sin menoscabar lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos (cónyuge e hija), por cuanto el devengo mensual1 ($4.000.000) que percibe lo destina para cubrir sus gastos y los de las personas a su cargo; que no podía disponer del inmueble de su propiedad, porque estaba embargado por cuenta de un incidente de perjuicios adelantado en su contra por los demandados ante la justicia penal; que el saldo de su cuenta de ahorros a esa fecha era de $103.397; que no tenía pensión de vejez; que vivía en arriendo con su familia y pagaba como canon mensual $1.160.000; que tenía 82 años de edad y su salud estaba deteriorada, debido a problemas cardiacos y diabetes mellitus; y que actualmente cumple una condena penal por fraude procesal (folios 10 a 28 ibidem).


3. La anterior súplica fue concedida sin ser cuestionada por la parte contraria (folio 50 ejusdem).


4. Arribado el expediente a la Corte2, el demandado J.A.S. deprecó revocar el beneficio por pobre otorgado al demandante inicial con fundamento en que «los autos ilegales no atan al juez», pues los «argumentos que sirvieron de base para conceder el amparo son amañados y no obedecen a la realidad». Arguyó que no cuestionó esa dispensa porque en ese momento «no contaba con los documentos que sustentan» ahora su pedimento.


Al efecto, aseguró que: i) previamente a la pertenencia de ahora M.B.F. tramitó otro juicio de idéntica naturaleza sobre el mismo bien raíz y afrontó uno penal en el que resultó condenado por el punible de fraude procesal, causas estas en las que estuvo representado por defensor de confianza; ii) en el incidente de regulación de perjuicios adelantado a continuación del trámite penal, los demandados embargaron la participación (50%) del condenado en el predio de su propiedad, habida cuenta que el restante porcentaje pertenecía a su cónyuge Graciela Pinzón de B.; iii) del taller de mecánica y del parqueadero que funciona en el fundo materia de usucapión, el amparado por pobre percibe utilidades superiores a la cifra indicada en la petición...

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