SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002019-00183-01 del 18-02-2020
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 18 Febrero 2020 |
Número de expediente | T 2300122140002019-00183-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC1567-2020 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión de doce de febrero dos mil veinte)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020)
Se desata la impugnación del fallo de 20 de enero de 2020 proferido por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en la tutela de I.D.R. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los demás particpantes en el decurso con radicado 2019-00303-00.
ANTECEDENTES
1. El accionante pretendió que se ordene dejar sin valor la desestimación de su solicitud de amparo de pobreza y, en su lugar, se acoja para exonerarlo de la obligación de prestar caución previo al decreto de la medida cautelar implorada.
La situación fáctica relevante puede compendiarse así:
Ante el Despacho implicado, I.D.R. constituyó apoderado para demandar a R.D.M. por responsabilidad civil extracontractual derivada de accidente de tránsito y en escrito aparte instó «amparo de pobreza», que tras ser denegado conllevó a fijar como «caución» $156´933.132 para acceder a las directrices preventivas clamadas por el memorialista (5 nov. 2019).
Inconforme, propuso reposición que fracasó porque «no acreditó siquiera sumariamente que no tuviera capacidad para asumir los gastos del proceso, sin el menoscabo para su propia subsistencia» (11 dic. 2019).
2. Expresó que esa autoridad incurrió en un desatino, toda vez que para el efecto perseguido resultaba suficiente la «manifestación bajo la gravedad del juramente», como se hizo, de acuerdo al artículo 152 del Código General del Proceso.
Por ello, pidió que se infirmen los autos de 5 de noviembre y 11 de diciembre de 2019.
3. El estrado querellado desmintió el yerro que se le endilga.
SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN.
El a quo no accedió al auxilio porque las reflexiones del funcionario acusado no son arbitrarias.
El gestor impugnó basado en las mismas disquisiciones iniciales.
CONSIDERACIONES
1. En el sub – examine, se advierte que están satisfechos los presupuestos generales de la salvaguarda y la censura de D.R. pone de presente un error que amerita la injerencia de esta Célula por vía superlativa, dado que, como se verá, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la capital de C. desechó la rogativa de «amparo de pobreza» de aquél con sustento en una exigencia no prevista en la ley.
Ciertamente, obró de esa forma apoyado en que:
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