AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102744 del 21-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842109005

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102744 del 21-02-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP275-2019
Fecha21 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102744

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente

ATP275-2019

Radicación n° 102744

Acta 49.

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

I. VISTOS

Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por A.I.A.R., representante legal de la Entidad Promotora de Salud CRUZ BLANCA, contra el fallo proferido el 14 de diciembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó la acción de tutela interpuesta en protección de los derechos fundamentales al debido proceso y la libertad, presuntamente vulnerados por los Juzgados Cuarenta y Seis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y, Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, de no ser porque se advierte una causal de nulidad que hace necesario invalidar la actuación.

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Mediante fallo de tutela del 13 de junio de 2018, el Juzgado Cuarenta y Seis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín ordenó a la EPS CRUZ BLANCA «liquidar y pagar las incapacidades generadas al señor H.R.P.Z. del día 19 de enero de 2018 al 14 de marzo de 2018».

2. Ante el cumplimiento, P.Z. promovió incidente de desacato, trámite que culminó con proveído del 6 de septiembre de 2018, donde se impuso a A.I.A.R., en su calidad de representante legal de la mencionada entidad, sanción de arresto de dos (2) días y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3. El siguiente 21 del mismo mes, el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la citada ciudad, confirmó la decisión.

4. El 2 de octubre de 2018, la hoy accionante solicitó al Juzgado de primera instancia «inaplicar la sanción», con fundamento en que ya había dado cumplimiento al fallo de tutela, pues las prestaciones económicas derivadas de las incapacidades fueron pagadas directamente al empleador, esto es, el Municipio de Medellín.

5. En auto del 5 de octubre, el Juzgado Cuarenta y Seis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, no accedió a la petición, tras verificar que, aún no se había cumplido el fallo.

6. Inconforme con lo resuelto en torno a la inaplicación de la sanción, la parte accionante acude a este mecanismo preferente, sobre la base de que el citado despacho judicial no valoró adecuadamente las pruebas que aportó a la petición, a través de las cuales, según su dicho, acredita la observancia al fallo de tutela.

III. PRETENSIONES

La actora solicita «se dejen sin valor ni efecto las sanciones impuestas en autos de fechas 06 de septiembre de 2018 y 21 de septiembre de 2018».

IV. INTERVENCIONES

Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín

El titular indica que en la providencia del 21 de septiembre de 2018, mediante la cual confirmó la sanción de desacato impuesta contra A.I.A.R., se garantizó el respeto de sus derechos fundamentales. Anexa copia del auto cuestionado.

V. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo con fundamento en que tanto la decisión de inaplicación de la sanción, como las providencias emitidas durante el trámite del incidente de desacato, se respaldaron en las pruebas recolectadas, según las cuales, no se ha acatado el fallo de tutela que ordenó pagar a H.R.P.Z. las incapacidades generadas entre el 19 de enero y el 14 de marzo de 2018.

Resaltó que esa omisión se mantiene, pues entabló comunicación telefónica con el ciudadano P.Z., quien manifestó que aún está pendiente la cancelación de algunas.

VI. DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por la gestora constitucional, quien insiste en que no se han valorado adecuadamente las pruebas que acreditan la observancia cabal del fallo de tutela; estas son, los giros que realizó al empleador –Municipio de Medellín-, pero fueron entregados a P.Z..

Indicó que, en contrario, en las decisiones adoptadas en el trámite incidental, únicamente se han tomado en cuenta las manifestaciones de «H.R.P.Z. y su empleador Municipio de Medellín».

VII. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, cuyo superior funcional lo es esta Corporación.

2. En reiteradas oportunidades, la jurisprudencia de la Sala (CSJ ATP, 19 jun.2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ ATP, 31 may. 2018, rad. 98419, entre otras) ha sostenido que aunque quien acude a la acción de tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional, ni limitar su ámbito de gestión, ya que el juzgador debe revisar la situación que se tacha de irregular y vincular a todas...

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