AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02323-00 del 16-08-2019
Sentido del fallo | NIEGA SOLICITUD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002019-02323-00 |
Fecha | 16 Agosto 2019 |
Tipo de proceso | ADICIÓN DE SENTENCIA |
Número de sentencia | ATC1282-2019 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
ATC1282-2019
Radicación nº 11001-02-03-000-2019-02323-00(Aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
Se resuelve la solicitud de adición de sentencia elevada en la tutela de C.J.R.C. contra la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.
1.- En el sub examine, el accionante se quejó porque la Magistratura invalidó el fallo de primer grado que le había sido favorable y remitió el litigio a la Jurisdicción Contencioso Administrativa (30 may. 2019), y posteriormente le rechazó el recurso de súplica formulado contra tal determinación (17 jun.).
De ese modo, a pesar de que eran dos las censuras del promotor, la Corte únicamente se circunscribió a la última, esto es, al defecto procedimental en que incurrió el ad-quem al no resolver la opugnación horizontal que sí devenía atendible, conforme a las normas aplicables.
En tal virtud, en STC10287 de 1º de agosto hogaño se concedió el amparo para que se desate dicha protesta, por lo que no es posible aquí analizar si fue acertado o no lo resuelto en punto a la «falta de jurisdicción», en vista que las partes deben someterse a lo que allá, en el escenario natural, se defina sobre el particular. Hacer cosa distinta, como aspira el precursor, sería tanto como adelantarse a lo que eventualmente pudiera dilucidar el funcionario cognoscente al respecto, para lo cual no fue concebida esta salvaguarda.
Se sigue, entonces, que no se configuran las hipótesis del artículo 287 del Código General del Proceso, conforme al cual, «[c]uando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria (…)».
En efecto, esta Corporación ha sostenido que la mentada figura «se encamina a suplir las omisiones de pronunciamiento sobre las cuestiones oportunamente alegadas en el curso de la instancia y que son desde luego, materia del debate procesal» (A...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002019-00420-01 del 16-01-2020
...cuestiones oportunamente alegadas en el curso de la instancia y que son desde luego, materia del debate procesal» (ATC4285-2017 citada En ATC1282-2019). 2.- Ninguna de las anteriores hipótesis ocurren en el sub lite, en tanto que a folios 28 a 31 reposa el veredicto en mención, donde se des......