AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108615 del 06-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842162354

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108615 del 06-02-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 108615
Fecha06 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP166-2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

ATP166-2020

Radicación n° 108615

Acta n.° 23

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020).

I. ASUNTO

Sería del caso resolver la impugnación presentada por M.S.H.V., contra el fallo proferido el 14 de noviembre de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante el cual negó el amparo de los derechos al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la F.ía Cuarenta y N.S. de Río Negro (Antioquia), trámite al que fueron vinculados, las F.ías Ochenta y N.S. del mismo circuito y, Cincuenta y Dos Seccional de la Unidad de Delitos Contra la Administración Pública de Medellín, las Notarías Primera de Río Negro y V. de Cali, la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Rio Negro y los ciudadanos N.B.A. y R.B.A.[1], de no ser porque se observa que en primera instancia se incurrió en causal de nulidad, como pasa a examinarse.

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos y pretensiones fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, de la forma como sigue[2]:

Indica el señor M.S.H.V. en su escrito de tutela, que el señor F.0.S.D. de Rionegro desde hace años viene investigando varios procesos fraudulentos a través de los cuales ha sido hurtada con escrituras apócrifas la finca Las Margaritas, donde a pesar de múltiples denuncias colocadas desde hace ya varios años ante dicha Entidad, estas han sido archivadas por el señor F. manifestando que la acción ya prescribió.

Apunta que el pasado 11 de septiembre del presente año, se le hizo llegar nuevamente al señor F. un documento donde se le manifiesta que debe atenerse a los argumentos de la Corte Constitucional cuando señala que: "LAS CANCELACIONES DE REGISTRO FRAUDULENTOS PUEDEN SER SOLICITADAS EN CUALQUIER MOMENTO, AUNQUE SE HAYA EXTINGUIDO LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL"; sin embargo, nuevamente haciendo caso omiso a estas manifestaciones procede una vez más a archivar el proceso.

Señala que el señor F. le ha negado el derecho a la administración de justicia, así como también la posibilidad de recuperar su propiedad que viene siendo disfrutada desde hace varios años atrás por quienes con complicidad de notarios y registradores, han hecho una serie de escrituras apócrifas donde no se aportan ni siquiera los requisitos mínimos de ventas establecidos por el legislador, con una serie de contradicciones y fallas en el servicio notarial con documentos falsos, entre otros.

Pretende entonces el accionante se ordene a la Entidad demandada el cambio de funcionario para la continuación de la investigación, así como también para que se proceda a la cancelación de los folios de M.I. 020-12215 y 020-18218 y las anotaciones en ellas contenidas por ser todas fraudulentas.

INTERVENCIONES

Notaría Primera del Circuito de Ríonegro

La titular refirió que ante esa Notaría se suscribió la escritura pública nº 1104 del 19 de junio de 1997, mediante la cual N. de J.B.A. transfirió a R. de J.B.A., a título de venta, el derecho de dominio y posesión de la finca denominada «Las Margaritas».

Expuso que no puede de oficio, cancelar un instrumento público y, por ende, son los interesados quienes deben acudir a la justicia ordinaria, para allí se determine la validez del documento.

Notaría V. del Circuito de Cali

El director indicó que efectivamente la escritura pública nº 4.485 del 5 de diciembre de 2013 fue autorizada por esa N. porque cumplía con la normatividad vigente para ese momento.

Documento a través del cual, se aclaró la extensión del terreno y se hicieron algunas precisiones sobre los derechos herenciales otorgados en el proceso de sucesión del causante R.B.A..

F.ía Cuarenta y N.S. de Rionegro

El director del Despacho precisó que, contrario a lo señalado por el accionante, únicamente tuvo a cargo la noticia criminal nº 056156000344-2015-00099 que M.S.H.V. formuló contra el Inspector de Policía Municipal de Rio Negro y el abogado F.T.V., por las presuntas irregularidades en la «actuación administrativa de policía de lanzamiento por ocupación de hecho» del que, en su criterio, fue víctima. Refirió que dentro de ese radicado, el 6 de junio de 2019 emitió orden de archivo por atipicidad.

Señaló que, por los hechos relacionados con las presuntas falsedades y fraudes originados en las escrituras públicas, el accionante formuló dos noticias criminales radicadas bajo los nº 050016000206-2017-56154 y 056156099153-2019-002000, que se encuentran a cargo de las F.ías 89 Seccional de Rionegro y 52 Seccional de la Unidad de Delitos Contra la Administración Pública de Medellín, respectivamente.

IV. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo, sobre la base de que la solicitud de amparo elevada por M.S.H.V. «ha sido mal encaminada», pues los hechos u omisiones presuntamente vulneradoras de garantías «hacen referencia a otros proceso distintos a los que actualmente tramita» la F.ía Cuarenta y N.S. de Rionegro[3]. Por tanto, «deberá el accionante redireccionar su[s] solicitud[es] ante el F.S. Delegado que adelanta la indagación objeto de sus pretensiones».

Hecha esa precisión, en relación con la noticia criminal nº 056156000344-2015-00099, a cargo de la F.ía Cuarenta y N.S. de Rionegro, consideró que esa autoridad judicial estaba facultada para emitir orden de archivo si los hechos denunciados no «revestían las características de delito»[4].

Señaló que, además, dicha determinación no hace tránsito a cosa juzgada y, por tanto, el actor cuenta con la posibilidad de acudir ante el Juez de Control de Garantías, para que, previo el cumplimiento de algunos requisitos exigidos por la normatividad, pueda solicitar el desarchivo.

V. DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por M.S.H.V., quien refirió que el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal de Antioquia no se ajustó a los hechos y antecedentes que fundamentaron la acción de tutela y se basó en «consideraciones inexactas cuando no totalmente erróneas e inequívocas no solicitadas»[5].

Expuso que de ninguna manera su pretensión es que la F.ía accionada continué con el desarrollo de la actuación penal que adelantó contra el Inspector de Policía Municipal de Rio Negro y el abogado F.T.V.; sino que, atienda favorablemente la petición de «cancelación de registros fraudulentos» que dieron origen a las matrículas inmobiliarias 020-12215 y 020-18219.

Ello sobre la base de que en el escrito que contenía dicha solicitud, dejó ver claramente que N. de J.B.A. y H.A.B.A., lograron que la finca «Las Margaritas» registrara como propiedad de ellos por los actos fraudulentos en el que tuvieron injerencia algunos notarios, luego de lo cual, se llevaron a cabo otros actos jurídicos también irregulares que originaron las citadas matrículas.

Estimó que, ante ese evidente hecho, la F.ía accionada debió reabrir nuevamente el caso para indagar también sobre esos hechos o crear un radicado nuevo, para hacerlo de manera separada y acceder a la cancelación de los registros fraudulentos.

VI. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.

En reiteradas oportunidades, la jurisprudencia de la Sala (CSJ ATP, 19 jun.2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ ATP, 31 may. 2018, rad. 98419, entre otras) ha sostenido que aunque quien acude a la acción de tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional, ni limitar su ámbito de gestión, ya que el juzgador debe revisar la situación que se tacha de irregular y vincular a todas las personas y entidades que pueden estar vulnerando las garantías reclamadas, así como a aquellos que...

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