AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 85780 del 13-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842177419

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 85780 del 13-11-2019

Sentido del falloRECHAZA RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Noviembre 2019
Número de expediente85780
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaAL4897-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AL4897-2019

Radicación n.° 85780

Acta 41

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte lo pertinente en relación con el recurso de anulación que interpuso el SINDICATO DE FARMACEUTAS Y TRABAJADORES DE DROGUERÍAS Y FARMACIAS CRUZ VERDE - SIFATC contra el laudo arbitral de 8 de julio de 2019 proferido por el Tribunal de arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo que se suscitó entre el recurrente y DROGUERÍAS Y FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.S.

  1. ANTECEDENTES

1. El Ministerio del Trabajo ordenó la constitución de un Tribunal de arbitramento obligatorio para que estudiara y decidiera el diferendo colectivo de trabajo existente entre las partes antes señaladas.

2. El citado Tribunal se instaló el 4 de junio de 2019 y el laudo arbitral se dictó el 8 de julio del mismo año, el cual se notificó debidamente a las partes.

3. Dentro del término legal, quien dice actuar en representación del Sindicato de Farmaceutas y Trabajadores de Droguerías y Farmacias Cruz Verde - Sifatc, presentó recurso de anulación contra la referida decisión.

4. Esta Sala mediante proveído de 4 de septiembre de 2019, dispuso conceder «el término de 5 días a quien pretende representar a la parte recurrente, para que acredite su calidad de abogado conforme a lo estipulado en el artículo 22 del Decreto 196 de 1971».

5. Cumplido el término anterior, quien dice ser el apoderado del sindicado impugnante no allegó documento alguno que acredite su calidad de abogado.

  1. CONSIDERACIONES

Como quiera que uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales es la legitimación adjetiva en su proposición, y teniendo en cuenta que quien interpuso el recurso de anulación en nombre del Sindicato de Farmaceutas y Trabajadores de Droguerías y Farmacias Cruz Verde - Sifatc, esto es, J.S.B.G., no acreditó para actuar su condición de abogado titulado, no es posible dar curso a esta impugnación.

Al respecto, conviene traer a colación lo adoctrinado por esta Sala a través del auto CSJ AL 49438, 6 jul. 2011, reiterado, entre otros, en los pronunciamientos CSJ AL6806-2016, CSJ AL1694-2018 y CSJ AL3387-2019, así:

Es de la naturaleza jurídica del recurso el ser un acto procesal, y como tal constituye un acto del litigio que habilita a las partes para solicitar del juez la revisión de la decisión cuestionada; en el sub judice tratándose del laudo arbitral el legislador con tal objeto consagra el recurso de anulación (antes homologación).

Para que sea viable el recurso, procesalmente es menester, que se presente en oportunidad, que sea procedente, que se interponga por quien tenga capacidad y que se sustente.

(…)

Ahora bien, como acto del litigio la sustentación del recurso debe efectuarse por persona habilitada para hacerlo, por estar asistido del derecho de postulación, según las previsiones del artículo 33 del Código de Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con el Decreto 196 de 1971, esto es por ‘abogado’.

Por ello, aún cuando sería del caso estudiar el recurso de anulación, observa la Corte que la sustentación del mismo no es de recibo por cuanto fue realizada por L.H.G.H., quien no demostró su capacidad para ejercer el derecho de postulación ante las autoridades judiciales por ostentar la calidad de abogado debidamente inscrito. Sobre éste tópico ha precisado la Sala que:

El artículo 229 de la Constitución Nacional establece " Se garantiza el derecho a toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de un abogado."

El estatuto reglamentario de la profesión de abogado, Decreto 196 de 1.971, no consagra dentro de las excepciones para litigar sin ser abogado, la de...

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