AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83321 del 27-02-2019
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 83321 |
Número de sentencia | AL1090-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Fecha | 27 Febrero 2019 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
AL1090-2019
Radicación n.° 83321
Acta 7
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Sala sobre el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial del demandante ANDRÉS AVELINO CORTÉS SUÁREZ, contra el auto del 3 de octubre de 2018, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación formulado en contra del auto del 13 de febrero de 2018, dictado dentro del proceso ordinario laboral promovido por el recurrente en contra de la WORLEYPARSONS COLOMBIA S.A.S.
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ANTECEDENTES
El señor A.A.C.S. demandó a la sociedad Worleyparsons Colombia S.A.S, con el fin de obtener la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo, entre el 1º de junio y el 29 de agosto de 2013, laborando para la demandada en el cargo de Director de Desarrollo de Negocios, terminado luego de la decisión tomada el 6 de agosto de 2013, por el comité designado en el trámite de acoso laboral denunciado; al reintegro al cargo desempeñado; reconocimiento y pago de salarios, y demás beneficios laborales, con sus aumentos legales, contractuales y convencionales dejados de percibir; vacaciones, primas de servicios legales y extralegales, intereses a las cesantías, aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones; extra y ultra petita, y costas del proceso.
El Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el conocimiento del proceso en primera instancia, mediante auto del 7 de febrero de 2017, declaró probadas las excepciones previas de «habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde y caducidad», declaró la terminación del proceso y su archivo, y condenó en costas a la parte actora.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en auto del 13 de febrero de 2018 confirmó el de primer grado, por lo que el accionante, inconforme con la decisión de segunda instancia, formuló recurso de casación, el cual en principio, fue concedido mediante proveído del 6 de septiembre de 2018, pero luego tal providencia fue dejada sin valor ni efecto el 3 de octubre de la misma anualidad, y en su lugar, fue negado por el tribunal por considerarlo improcedente al no...
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