AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-00481-00 del 24-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842207899

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-00481-00 del 24-04-2019

Sentido del falloRECHAZA REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha24 Abril 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2018-00481-00
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de sentenciaAC1426-2019

AC1426-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-00481-00

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Se estudia la subsanación de la demanda en el recurso de revisión de Cooperativa San Pio X de Granada Ltda. frente al fallo de 16 de agosto de 2017, proferido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso ordinario que adelantaron contra la recurrente Orlando de J.G.B., W.A.J.Z., M.M.J.S. y J.J.R.D., en el que fue llamada en garantía B.E.O.A..

I.- ANTECEDENTES

1.- En proveído de 13 de marzo del año en curso se requirió a la accionante para que enmendara lo siguiente (fl. 163):

a.-) Allegar poder debidamente conferido por la recurrente individualizando la naturaleza del trámite a adelantar y sus intervinientes, conforme exigen los artículos 74 y 84 numeral 1 del Código General del Proceso. Obsérvese que el allegado no discrimina el proceso donde se profirió el fallo cuestionado ni quienes participaron en el mismo.

b.-) Relacionar el nombre, domicilio, número de identificación, correos electrónicos y direcciones físicas de las personas que fueron parte en el litigio materia de reparo (arts. 82 nrals. 2 y 10, y 357 nral. 2 Código General del Proceso).

c.-) Precisar el lugar donde se encuentra actualmente el expediente (art. 357 nral. 3).

d.-) Informar respecto de la causal invocada en qué radica el vicio de nulidad enunciado, ya que todo el desarrollo se hace con base en el salvamento de voto de uno de los integrantes de la Sala que profirió la determinación, constituyéndose más bien en una manifestación de inconformidad frente a lo resuelto a manera de reapertura de la discusión (art. 357 nral. 4).

e.-) Remitir la «demanda» como mensaje de datos a secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co y su respectiva corrección, así como allegar los traslados de rigor completos en la forma indicada por el artículo 89 id.

2.- Con el propósito de cumplir con lo ordenado la opugnadora allegó en tiempo escrito en el que se pronunció sobre cada punto (fls. 189 al 193).

II.- CONSIDERACIONES

1.- El artículo 357 del Código General del Proceso señala los requisitos que debe reunir el escrito de revisión, los cuales están complementados por los artículos 82 a 85, 87 y 88 ibídem que se refieren a las demandas en general, cuyo incumplimiento amerita exigir las correcciones oportunas por el recurrente para un nuevo examen de suficiencia, que en caso de resultar insatisfactorio conlleva al rechazo, al tenor de los artículos 358 y 90 inciso segundo ejusdem.

Entre las exigencias del referido artículo 357 tiene relevancia la del numeral 4 según el cual es imprescindible «la expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento», lo que tiene su razón de ser en que los motivos de inconformidad están consagrados expresamente en la ley adjetiva y tienen unas características que los particularizan, por lo que los supuestos fácticos deben estar acordes con ellos y ser determinantes en su configuración, quedando por...

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