AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03115-00 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842224177

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03115-00 del 02-10-2019

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Octubre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03115-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATC1521-2019

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC1521-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03115-00

Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

1. Correspondería decidir la acción de tutela promovida por P.L.B.B. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.

2. La accionante, a través de apoderado judicial, en el libelo de tutela de la referencia cuestionó todas las actuaciones surtidas con posterioridad al 28 de enero de 2018, en el juicio de pertenencia que ella le incoó a I.S.S.L.. (rad. 13001-31-03-005-2015-00417), por vencimiento del término contemplado en el artículo 121 del Código General del Proceso para la emisión de la sentencia de primera instancia; por lo que rogó ordenar a las autoridades cognoscentes de ese asunto proceder «en los términos del inciso 2º» del mentado canon, comoquiera que, en su sentir, injustificadamente han omitido hacerlo.

Ahora, efectuadas las constataciones respectivas, se advierte que en el precitado proceso declarativo, el pasado 17 de septiembre esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación que formuló la quejosa frente a la sentencia allí dictada en segunda instancia.

3. Del anterior recuento fáctico surge patente que el presente reclamo constitucional resulta extensivo a esta Sala de Casación Civil, lo que lleva a predicar su falta de competencia para conocer, en primera instancia, de esa solicitud de amparo, siendo la llamada a tramitarla y resolverla su homóloga laboral, acorde con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el canon 1º del Decreto 1983 de 2017) y el precepto 44 del Acuerdo 006 de 2002 (por medio del cual fue unificado el Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia), último que expresamente contempla que «[l]a acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de...

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