AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102779 del 19-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842254769

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102779 del 19-02-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Febrero 2019
Número de expedienteT 102779
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP248-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

ATP248-2019

Radicación Nº 102779

Acta 45

Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante R.R.B. contra la sentencia de tutela emitida el 16 de enero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que le negó el amparo los sus derechos fundamentales a la salud y vida digna, presuntamente vulnerados por el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad capital.

ANTECEDENTES

Fueron delimitados por Tribunal A quo en los siguientes términos:

Refiere el demandante que estando al servicio de la Policía Nacional, en el año 2002 fue víctima de un ataque guerrillero que le produjo estrés postraumático, depresión, ideas psicóticas y suicidas, situación que afectó su salud mental desde entonces, y que se agravó en el año 2011 cuando fue acusado por peculado culposo que no cometió, llevándolo a actuar de forma violenta con sus allegados y a desatender sus obligaciones cotidianas, aspectos que no fueron debidamente valoradas por parte de la Policía Nacional ni la justicia penal, al condenarlo como persona imputable responsable de haber infringido la ley penal por el delito contra la integridad sexual que data del año 2013, señalando que dichas patologías psiquiátricas fueron adquiridas después del hecho sancionado y no desde la referida época.

Alega que insistentemente ha solicitado a los jueces que conocieron el proceso penal y actualmente al que ejecuta la sentencia, que se tengan en cuenta sus diagnósticos psiquiátricos y el informe pericial de Medicina Legal de Tunja realizado en el año 2015 en el que indica que padece grave enfermedad incompatible con la reclusión formal, y de tal forma se le otorgue la prisión hospitalaria o domiciliaria de manera que pueda recibir el tratamiento pertinente y no tener que permanecer en un anexo psiquiátrico como en el que se encuentra, ocupado en su mayoría por consumidores de sustancias alucinógenas de quienes recibe agresiones al igual que por parte del personal de guardia.

En consecuencia, impetra la protección de sus derechos a la salud y vida digna, reconociendo su estado de inimputabilidad y con ello se aplique una medida de seguridad en un centro asistencial especializado que le brinde la atención y tratamiento necesario para el manera de sus afecciones, en el que también se facilite el contacto frecuente con sus familiares, ya que en el establecimiento carcelario es muy complicado el acceso a las visitas de los mismos.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Admitida la acción de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto de 11 de diciembre de 2018, ordenó correr traslado de la demanda al Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma cuidad, para que ejerciera el derecho de contradicción que le asiste.

Fue así como, el asistente jurídico del Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que avocó el conocimiento de la actuación seguida contra el accionante a efectos de vigilar el cumplimiento de la pena que le fue impuesta y que corresponde al Instituto Nacional de Medicina Legal fijar la fecha para la valoración forense del demandante, a efectos de determinar su estado de salud, pues no obstante desde el 17 de mayo de 2018 ordenó ello, no se ha examinado al actor.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 16 de enero de 2019 negó el amparo invocado, al evidenciar que la entidad accionada ha realizado de manera expedita las gestiones pertinentes en aras de adoptar la decisión que corresponda frente a la petición del actor, pues en auto de 18 de diciembre de 2018 dispuso oficiar al Instituto Nacional de Medicina Legal para que por el área de psiquiatría forense se determine si R.R.B. se halla en estado grave de enfermedad incompatible con la vida en reclusión, sin que a la fecha se haya practicado la misma.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo, R.R.B. lo impugnó insistiendo en la procedencia de la acción, como quiera que el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ha vulnerado sus derechos fundamentales, al exigir un nuevo dictamen por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a efectos de que se evalué su salud mental, sin consideración a que dicha entidad el 13 de marzo de 2018, ya emitió un concepto médico al respecto.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada el 16 de enero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del cual es su superior funcional, sin embargo, ello no es posible respecto de lo que aquí se examina, dado que durante el trámite de este amparo constitucional se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.

En diversas ocasiones esta Corporación ha estimado que la informalidad que caracteriza el trámite de tutela no puede implicar el quebrantamiento del debido proceso a que por expreso mandato constitucional están sometidas las actuaciones administrativas y judiciales (art. 29 C.P.)[1], y en cuyo contenido constitucionalmente protegido se incorporan los derechos de defensa y contradicción.

Así mismo, se ha pronunciado de manera reiterada sobre la necesidad de comunicar la iniciación de los procesos de tutela a los terceros que puedan tener un interés legítimo en el resultado de los mismos (Cf. CSJ ATP, 23 Ene 2014, R.. 71324, 15 Mar. 2016, R.. 84454, entre muchas otras).

La Corte Constitucional, igualmente, ha sostenido que la notificación de las providencias que se dicten en el trámite de la acción de tutela a los terceros interesados, constituye una garantía fundamental del debido proceso y, en particular, del derecho de defensa de aquellas personas que, no obstante no son las destinatarias directas de la acción, pueden resultar afectadas como consecuencia de la decisión que se adopte por el juez de tutela.

De esta manera se procura que antes de que se produzca el fallo, dichos terceros tengan la oportunidad de cuestionar lo dicho por las partes, de solicitar pruebas o controvertir las existentes y, eventualmente, de impugnar la decisión que resulte adversa a sus intereses. Al respecto dijo[2]:

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el acto de la notificación a terceros con interés legítimo en el proceso adquiere especial trascendencia en aquellos eventos en los que, por esta vía, se controvierte la legalidad de una decisión judicial o administrativa.

Lo anterior, por cuanto, en estos casos, es claro que el fallo que adopte el juez de...

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