AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84958 del 22-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842261698

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84958 del 22-01-2020

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL083-2020
Número de expediente84958
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha22 Enero 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente




AL083-2020

Radicación n.° 84958

Acta 2


Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).


Resuelve la Corte el «recurso de súplica» que interpuso el apoderado de PABLO ENRIQUE y N.B. ROJAS contra el auto que admitió el recurso extraordinario de casación que ARACELY ROSALES MONCADA formuló contra la sentencia de 6 de febrero de 2019 emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, al interior del proceso ordinario laboral que aquella adelanta contra los hoy impugnantes, MIGUEL ÁNGEL, JULIO MARIO, MANUEL ANTONIO y CARLOS EDUARDO B. ROJAS en calidad de herederos determinados de HILDA ROJAS DE B. y ANDERSON CAMACHO SOLANO como curador ad litem de los herederos indeterminados.


  1. ANTECEDENTES


Mediante el proveído impugnado, esta Corporación admitió el recurso de casación que propuso la demandante contra el fallo proferido el 6 de febrero de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, al considerar que le asistía interés jurídico para tal efecto.


Contra la anterior decisión, el mandatario de los demandados presentó recurso de súplica con el fin de que se «revo[que]» y, en su lugar, «se proceda a negar el recurso extraordinario».


En sustento de su petición, señala que la sentencia de primera instancia solo fue objeto de apelación por parte de la accionante en lo atinente «a la modificación de la fecha de terminación del contrato y el reconocimiento de los intereses moratorios causados desde dicha fecha» y que, por tanto, «el interés jurídico para recurrir en casación se determina con fundamento en dicha pretensión y no en la totalidad de estas como lo hizo la Sala».


Cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 349 del Código General del Proceso, el apoderado de la parte convocante afirmó que «no es cierto lo manifestado por el recurrente pues fueron varios los motivos de apelación y no únicamente la moratoria».


  1. CONSIDERACIONES


Tal como lo prevé el artículo 331 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos laborales en virtud a la remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de súplica, procede:


Contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la...

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