AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82812 del 08-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862126087

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82812 del 08-07-2020

Sentido del falloRECHAZA RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Julio 2020
Número de expediente82812
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL964-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

AL964-2020

Radicación n.° 82812

Acta 24

Bogotá, D.C., ocho (08) de julio de dos mil veinte (2020).

Resuelve la Corte el recurso de súplica interpuesto por el representante judicial de la parte opositora DIVERSIONES UNIVERSAL S.A.S., en el proceso ordinario laboral que le adelanta la recurrente N.M.R..

  1. ANTECEDENTES

El apoderado de la parte opositora allegó memorial a la Secretaría de esta Sala el 19 de noviembre de 2019, en el que expresó:

[…] solicito al Honorable Magistrado, determinar y por ende señalar que en el presente asunto procedía el correspondiente recurso de Casación oportunamente presentado por el profesional del derecho que en aquella pretérita ocasión apoderaba a mí Representada, en el entendido de que no solo existía el interés jurídico para recurrir sino particular y muy especialmente que el mismo se presentó oportunamente y el cual fue mal denegado por el Honorable Tribunal Superior […]

Posteriormente, en auto de sustanciación de 29 de enero de 2020 (f.º48), cuya ponencia fue asumida por el presidente encargado de la Sala, se consignó lo siguiente:

Respecto al memorial obrante a folios 19 a 21 de este cuaderno, estese a lo resuelto en auto del 19 de septiembre de 2018, proferido por el Tribunal Superior de Ibagué, en el cual no concedió el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandada; providencia debidamente ejecutoriada, toda vez que la misma, en la oportunidad procesal, no fue objeto de recurso alguno.

Frente a la anterior providencia, el representante judicial de la parte opositora en casación presenta «RECURSO DE SÚPLICA» solicitando su revocatoria y reiterando las peticiones elevadas en el memorial de 19 de noviembre de 2019 (f.º49 a 52). Finalmente, el apoderado de la recurrente N.M.R. solicita negar los pedimentos de este recurso.

  1. CONSIDERACIONES

En atención a que el recurso de súplica es elevado en sede de casación contra un auto de sustanciación, es necesario recordar que esta Corporación ha sostenido en muchedumbre de pronunciamientos que este medio de impugnación no es procedente en el trámite del recurso de casación en materia laboral, así en providencia CSJ AL 13077, 7 dic. 1999, reiterada en recientes autos CSJ AL2450-2019 y CSJ AL083-2020, se expresó:

Si bien es cierto que dentro de los medios de impugnación que consagra el artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se encuentra el de súplica, también lo es que ese aparte de la norma legal queda en mero enunciado. Esto porque como es sabido, por la misma estructura del proceso laboral, y específicamente en el trámite del recurso de casación, ningún auto interlocutorio es dictado exclusivamente por el Magistrado Ponente, ni siquiera el que resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario que menciona el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, si se entendiera que lo pretendido es la interposición de un recurso de...

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