AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81581 del 05-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842268450

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81581 del 05-06-2019

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Junio 2019
Número de expediente81581
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL2266-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


AL2266-2019

Radicación n.° 81581

Acta 20


Bogotá, D. C., cinco (05) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de queja formulado por la apoderada de la COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTADORES PENSILVANIA- COOTRANSPENSILVANIA, contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 20 de marzo de 2018, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 19 de julio de 2017, dentro del proceso ordinario laboral que promovió en su contra REINALDO ARÉVALO MARTÍNEZ y contra el señor M.A.R.R..


  1. ANTECEDENTES



El demandante R.A.M. inició proceso ordinario laboral contra la Cooperativa Integral de Transportadores Pensilvania- Cootranspensilvania y Miguel Alfonso Rincón Rusinque, a fin de que, luego de ser declarada la existencia de un contrato de trabajo celebrado con los demandados, desde el 27 de diciembre de 2007 e, igualmente, que el mismo fue terminado sin justa causa a partir del 17 de enero de 2014, fueran condenados, de manera solidaria, al pago de salarios y prestaciones sociales causadas desde el mes de diciembre de 2013 a agosto de 2014, así como también al pago de la indemnización moratoria del artículo 65 del CST y los intereses moratorios, entre otros pedimentos.


En sentencia del 17 de agosto de 2016, el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá declaró la existencia de un contrato de trabajo entre el demandante y la cooperativa demandada, desde el 12 de diciembre de 2007 y hasta el 17 de enero de 2014 y la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo por tratarse del despido de un trabajador en situación de debilidad manifiesta. En consecuencia, condenó solidariamente a los demandados a reintegrar al actor a un cargo de igual o superior jerarquía al que desempeñaba al momento del despido, ajustado a sus condiciones de salud y a pagar la sanción establecida por el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en cuantía de $3.696.000, debidamente indexada.


Agregó que el actor percibía una remuneración mensual de un SMLMV; y que debían realizarse las gestiones pertinentes ante el sistema de Seguridad Social, en orden a consolidar la pérdida de capacidad laboral del demandante y la generación de las prestaciones sociales a que hubiera lugar en ese sistema.


La anterior...

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