AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 70001-31-84-002-2012-00457-01 del 24-10-2019
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 70001-31-84-002-2012-00457-01 |
Fecha | 24 Octubre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil Familia Laboral de Sincelejo |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AC4617-2019 |
AC4617-2019
Radicación n° 70001-31-84-002-2012-00457-01
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019).seis (6) de octubre de dos mil quince (2015).
Se decide sobre el trámite del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de A.M.M.R. frente a la sentencia de 23 de mayo de 2019, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala Civil-Familia-Laboral, en el proceso promovido en su contra por Y.A.T.S., en nombre y representación de la menor S.T.S.
ANTECEDENTES
1. El 27 de mayo de 2019 se formuló impugnación extraordinaria en el proceso de la referencia (folios 238 y 239 del cuaderno Tribunal), la cual fue concedida el 12 de junio siguiente (folios 241 y 242 ídem).
2. El 8 de octubre de los corrientes, esta Corporación declaró que la sentencia recurrida tiene mandatos ejecutables y dispuso que se suministraran las expensas necesarias para tomar copia auténtica de varias piezas procesales (folios 3 a 8 del cuaderno Corte).
3. El anterior proveído se notificó por estado del día 9 de octubre (folio 8 ídem) y quedó ejecutoriado al tercer día hábil siguiente[1].
4. El día 18 del mismo mes y año venció el término legal, sin que el impugnante hubiese cumplido dicha carga procesal, tal y como lo informó la Secretaría de la Sala (folio 9 ibidem).
CONSIDERACIONES
1. El remedio de la casación, por su naturaleza extraordinaria, se encuentra sometido a un riguroso trámite para su interposición, admisión y sustentación, cuyo desconocimiento conllevará al fracaso del mismo.
Según el artículo 341 del Código General del Proceso, la concesión del recurso, por parte del ad quem, se encuentra supeditada a que se suministren las expensas necesarias para el cumplimiento de los mandatos ejecutables, «dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del auto que las ordene, so pena de que se declare desierto el recurso».
Más aún, si el expediente es remitido a la Corte sin acreditarse esta carga, la impugnación deberá ser inadmitida, según las voces del artículo 342 ídem.
En otras palabras, una vez se reconoce que una sentencia tiene mandatos ejecutables, el interesado deberá proceder con el pago de las reproducciones ordenadas por la autoridad judicial, para lo cual tendrá tres (3) días, so pena de que el Tribunal deba declarar desierto el recurso o, en defecto, esta Corporación lo inadmita.
Tal exigencia no es una mera formalidad, sino el mecanismo legalmente dispuesto para que la parte vencedora en el proceso pueda ejercer los derechos que le fueron reconocidos, mientras se tramita la casación, por lo...
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