AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84882 del 10-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842317763

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84882 del 10-07-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente84882
Fecha10 Julio 2019
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral de Circuito de Bogotá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAL2940-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


AL2940-2019

Radicación n.° 84882

Acta 23


Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO ONCE MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BOGOTÁ, y el JUZGADO ÚNICO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE SANTA MARTA, dentro del proceso ejecutivo laboral promovido por SALUD TOTAL E.P.S., contra CLINITRAUMA FUNDACIÓN S.A.S.



  1. ANTECEDENTES



Ante los Juzgados Municipales de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, la E.P.S Salud Total promovió proceso ejecutivo laboral de primera instancia contra Clinitrauma Fundación S.A.S., con el objeto de que se libre mandamiento ejecutivo por los aportes a salud dejados de cancelar por la demandada, correspondientes a los trabajadores y periodos detallados en la liquidación que aporta como título ejecutivo; intereses moratorios, y las costas del proceso.


Por reparto, el proceso correspondió al Juzgado Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, el que mediante auto del 4 de marzo del año que avanza, rechazó de plano la demanda por falta de competencia en virtud del factor territorial, y ordenó remitir el expediente a los Jueces de Pequeñas Causas Laborales de Santa Marta.


El Juzgado consideró que, al no dirigirse la demanda en contra de una entidad de las que conforman el sistema de seguridad social, no se dan los presupuestos del artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.


Asimismo, que aunque el apoderado de la entidad accionante sostuvo que de acuerdo al numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso, la competencia territorial radica en el lugar del cumplimiento de la obligación, el cual aseguró ser en Bogotá, lo cierto es que no encontró prueba siquiera sumaria de tal situación, puesto que lo que si verificó fue que la ejecutada tiene su domicilio en Santa Marta, y allí se presentó el requerimiento previo a la deudora, por lo que ordenó su remisión al reparto de los jueces de pequeñas causas laborales de esa ciudad.


Remitidas las diligencias, el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de S.M., mediante auto del 8 de abril de la presente anualidad, declaró su falta de competencia y suscitó el conflicto negativo con su homólogo de Bogotá. Para ello, estimó que no era el competente conforme a la regla dispuesta en el artículo 5º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, ya que si el argumento del juzgado análogo para apartarse del conocimiento del proceso fue en razón al domicilio de la demandada, según el certificado de existencia y representación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
435 sentencias
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91738 del 24-11-2021
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 24 Noviembre 2021
    ...examine. Así lo ha venido sosteniendo la Corte, entre otros, en los pronunciamientos CSJ AL228-2021; CSJ AL1046-2020; CSJ AL4167-2019 y CSJ AL2940-2019 y, precisamente en el primero de los mencionados Sin embargo, aunque la legislación laboral no reguló con precisión la competencia para con......
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92282 del 19-01-2022
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 19 Enero 2022
    ...oportunamente, es viable acudir al mismo para los propósitos de la presente decisión. Cumple citar lo razonado en providencia CSJ AL2940-2019 en un asunto de similares condiciones a las del presente, reiterada en proveídos CSJ AL4167-2019, CSJ AL1046-2020, CSJ AL228-2021, CSJ AL398-2021 y C......
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94224 del 13-07-2022
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 13 Julio 2022
    ...de demanda, se evidencia que aquel fue expedido en Barranquilla. Es menester aclarar que, frente al tema, esta Sala en providencia CSJ AL2940-2019 En el asunto que ocupa la atención de la Sala, dimana pertinente revisar el acápite de cuantía y competencia del libelo introductorio, en el que......
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94082 del 13-07-2022
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 13 Julio 2022
    ...la documentación que reposa a folios 52 y 53 del expediente digital. Es menester aclarar que, frente al tema, esta Sala en providencia CSJ AL2940-2019 En el asunto que ocupa la atención de la Sala, dimana pertinente revisar el acápite de cuantía y competencia del libelo introductorio, en el......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR