AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01357-02 del 05-11-2019
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 05 Noviembre 2019 |
Número de expediente | T 1100102040002019-01357-02 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Número de sentencia | ATC1720-2019 |
ATC1720-2019
Radicación n° 11001-02-04-000-2019-01357-02
Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Sería el caso resolver lo conducente en torno al incidente de desacato presentado ante esta Corporación por R. de J.R.J., por el presunto incumplimiento de la sentencia STC12218-2019 (11 de septiembre), en el marco de la acción de tutela que aquél instauró frente a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que en primera instancia conoció la Sala Especializada en lo Penal de esta Corte, si no fuera porque revisadas las diligencias se advierte que esta Sala carece de competencia para tramitar el asunto que concita su atención, pues como se ha reiterado jurisprudencialmente, corresponde conocer del mismo al Juez de primera instancia, «con independencia de que haya sido él, o el de 2ª instancia, quien antes hubiera impartido la orden de tutela» (ver recientemente en ATC1696-2019).
En mérito de lo expuesto, este Despacho, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Abstenerse de tramitar el aludido incidente, por la razón expuesta en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría remítase de manera inmediata el expediente a la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para lo de su cargo.
TERCERO: Comunicar lo aquí resuelto a las partes mediante el medio más expedito.
Á.F.G.R.
Magistrado
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002019-00120-02 del 15-11-2019
...«con independencia de que haya sido él, o el de 2ª instancia, quien antes hubiera impartido la orden de tutela» (ver recientemente en ATC1720-2019). En mérito de lo expuesto, este Despacho, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Abstene......