AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108991 del 24-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845372023

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108991 del 24-02-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 108991
Número de sentenciaATP233-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Febrero 2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

ATP233-2020

Radicación n° 108991

Acta n.° 42

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Sería del caso resolver la impugnación presentada por la Fiscalía Veintiséis Seccional de la Unidad de Administración Pública de Ibagué, contra el fallo proferido el 12 de diciembre de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante el cual concedió el amparo de los derechos al acceso a la administración de justicia y al debido proceso de B.G., presuntamente vulnerados por la autoridad recurrente, de no ser porque se observa que en primera instancia se incurrió en causal de nulidad, como pasa a examinarse.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos e intervenciones fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, de la forma como sigue[1]:

Radica la inconformidad de la accionante, en la demora de la Fiscalía 26 Seccional de esta ciudad, en formular imputación dentro de la investigación que se adelanta en contra de C.H.S.M. y J.A.F.C. por el delito de fraude procesal, por hechos que se denunciaron desde el año 2013.

Que dicha noticia criminal se generó por la compulsa de copias que realizó el Juzgado Primero Civil Municipal de esta ciudad, despacho en donde se adelanta proceso ejecutivo en el que la accionante figura como demandada, al encontrar que el título valor objeto de controversia, al parecer había sido alterado.

Que como medida cautelar se decretó el embargo de un bien inmueble de propiedad de la accionante, el cual no ha podido vender, pues aunque pretende solicitar perención en el proceso civil, se había ordenado la prejudicialidad penal, motivo por el que la demora de la Fiscalía accionada la perjudica.[2]

RESPUESTA DEL DESPACHO ACCIONADO

El Fiscal 26 seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública manifiesta, que en efecto, en su despacho cursa una investigación en contra de C.H.S.M. y J.A.F.C. por los delitos de fraude procesal, conforme a la denuncia presentada G....A.R.M. en el año 2013 y a la cual le correspondió el radicado No. 730016000432201301835.

Aclara, que la actuación fue asignada a esa fiscalía el 5 de septiembre de 2018 y que él fue nombrado en esa delegada solo hasta el 11 de enero del presente año, recibiendo una carga laboral de más de 1913 carpetas activas en indagación, investigación y juicio, y que a la fecha cuenta con 2.505 expedientes.

Que por tal razón, hasta el pasado 10 de octubre estudió la carpeta en aras de tomar una determinación al respecto, ya sea archivar, solicitar imputación o preclusión, toda vez que si bien no desconoce que han pasado 6 años desde que se elevó la denuncia, también lo es que para decidir se debe tener elementos de juicio, estando pendiente su recolección.

PRETENSIONES

La parte actora invoca la siguiente: «se le ordene a la accionada Fiscalía 26 Seccional de la Unidad de Delitos Contra la Administración Pública, que conforme a la investigación (que se presume concluida) proceda si hay mérito para ello, a radicar y llevar a cabo ante el Juez competente la correspondiente audiencia de imputación en contra de los allí presuntos imputable, o si en su defecto hay mérito para ello, a decretar el archivo de las diligencias según sea el caso».

DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué concedió al amparo de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En tal virtud, ordenó «a la Fiscalía 26 Seccional de esta ciudad, que dentro de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la notificación de este fallo, proceda a solicitar audiencia de imputación, o de preclusión, o proceda al archivo, según sea el caso».

Fundó la decisión en que se superó ampliamente el término de dos años que establece el artículo 175 de la Ley 906 de 2004 para formular imputación o archivar la investigación, por cuanto la noticia criminal se presentó en el año 2013.

Expuso además que, la no definición del asunto ha causado perjuicios a la accionante -víctima en el asunto penal-, dado que el proceso ejecutivo que originó la comisión del delito de fraude procesal se encuentra suspendido por prejudicialidad penal y existe una medida de embargo y secuestro sobre un bien inmueble propiedad de esa ciudadana, del cual no puede disponer hasta tanto no se resuelva el litigio.

DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el Delegado de la Fiscalía Veintiséis Seccional de la Unidad de Administración Pública de Ibagué, quien refiere que no se tuvo en cuenta lo manifestado en su intervención durante el trámite de primera instancia, en el sentido que actualmente no cuenta con elementos materiales probatorios para decidir, de manera que es imposible adoptar alguna decisión en el término dado en primera instancia -10 días-.

De otra parte, reiteró los argumentos relacionados con que asumió la dirección de esa oficina el 11 de enero de 2019 y recibió una carga de 1.910, que actualmente alcanza 2.505 expedientes.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.

En reiteradas oportunidades, la jurisprudencia de la Sala (CSJ ATP, 19 jun.2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ ATP, 31 may. 2018, rad. 98419, entre otras) ha sostenido que aunque quien acude a la acción de tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional, ni limitar su ámbito de gestión, ya que el juzgador debe revisar la situación que se tacha de irregular y vincular a todas...

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