AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002019-00004-01 del 07-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845527009

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002019-00004-01 del 07-03-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Marzo 2019
Número de expedienteT 1700122130002019-00004-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC329-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


ATC329-2019

Radicación n.° 17001-22-13-000-2019-00004-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., siete (07) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida el veintiocho de enero de dos mil diecinueve por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la acción de tutela promovida por J.R.R.C. contra la Unidad Nacional de Protección – UNP, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.



I. ANTECEDENTES


1. Señaló el accionante que ostenta el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas en propiedad.


2. Que en razón de su función conoció del trámite de una investigación disciplinaria en contra del abogado Juan Carlos Cujar Arangue, asunto donde se emitió sentencia condenatoria en contra del investigado por incurrir en faltas disciplinarias, excluyéndosele por tanto de la profesión y se le impuso multa.


3. Que el 15 de junio de 2018, el disciplinado se presentó ante la secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria para notificarse de la decisión, momento en que de forma violenta y amenazante expresó que conocía el funcionario que había proferido el fallo y «lo estaba buscando para matarlo», situación que originó que los empleados acudieran a los efectivos de la policía que brindan la seguridad del edificio y en el momento en que fue obligado a salir del recinto, notaron que aquel portaba un cargador de pistola de la que cayó un proyectil.


4. Por tales hechos el actor realizó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, en la que dejó constancia que el citado abogado lo había amenazado de muerte pero que estaba a la espera que la segunda instancia resolviera el recurso de apelación que contra esa determinación presentó.


5. Que en las amenazas de que fue objeto, el abogado le aseguró que lo odiaba; que desconocía la institucionalidad y que tenía conocimiento de su lugar de residencia, integrantes de la familia y los horarios de desplazamiento teniendo en cuenta que es un ex investigador del extinto Departamento Administrativo de Seguridad – DAS.


6. Que de lo anterior informó a todas las autoridades y presentó solicitud de protección a la Unidad Nacional de Protección – UNP para que se le garantizara su vida y la de su familia, obteniendo sólo respuesta de la Dirección de Administración Judicial que le ofreció transitoriamente un vehículo con conductor - escolta mientras la UNP se pronunciaba al respecto.


7. Que luego de realizado el estudio de su nivel de riesgo mediante Resolución No. 9596 del 9 de noviembre de 2018, la Unidad Nacional de Protección – UNP lo catalogó como «EXTRAORDINARIO», con ponderación de matriz 51.66% y adoptó como medida de protección «por doce meses o hasta tanto surta el resultado del estudio del nivel del riesgo« la implementación de un chaleco blindado y un botón de apoyo. [Folios 52-53,c.1]


8. En desacuerdo el tutelante interpuso recurso de apelación tras indicar que a su juicio «no se ha hecho un estudio serio sobre el riesgo que tengo y que debe reconsiderarse la medida tomada la cual me deja totalmente desprotegido, el hecho de que yo haya desarrollado todas las medidas de autoprotección no significan que sean suficientes ante el riesgo al que estoy expuesto».


9. Por resolución No. 10890 del 21 de diciembre de 2018 la Unidad Nacional de Protección – UNP mantuvo su decisión al considerar que las medidas de protección que le fueron asignadas al accionante «son suficientes para mitigar la intensidad del riesgo, máxime cuando...

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