AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54744 del 06-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845528071

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54744 del 06-03-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Marzo 2019
Número de expedienteT 54744
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATL390-2019

G.B.Z.

Magistrado Ponente

ATL390-2019

Radicación n° 54744

Acta ordinaria No. 8

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo dos mil diecinueve (2019).

Sería del caso entrar a resolver la consulta de la providencia de fecha 13 de febrero de 2019, por medio de la cual la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, resolvió el incidente de desacato propuesto por P.A.C. PALACIO contra la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por incumplimiento a lo ordenado por esa Corporación, en auto del 23 de enero de 2019, de no ser, porque al hacer revisión de las constancias procesales, con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad, por falta de competencia en el trámite de la queja constitucional que originó el presente incidente, lo que invalida lo actuado.

  1. ANTECEDENTES

Conforme se infiere de las documentales arrimadas al incidente de desacato, la señora P.A.C.P., instauró acción de tutela en contra de la Universidad Nacional de Colombia y la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con el propósito de obtener el amparo de ciertos derechos fundamentales, que a juicio de la actora, habían sido objeto de vulneración por las entidades accionadas.

De las documentales obrantes en el expediente se extrae, que la accionante reprobó las pruebas efectuadas dentro del concurso de méritos convocado por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial (Convocatoria n.º 027), razón por la cual, en suma, interpuso acción constitucional en contra de las entidades convocadas, para efectos de que vía correo electrónico, se le hiciera entrega del examen resuelto por ella, a fin de presentar de forma consistente, los recursos a que haya lugar, en contra de la Resolución No. CJR18-559, documento mediante el cual, se publicó en la página Web de la Rama Judicial, los resultados de la primera fase del concurso.

En el escrito de tutela, la accionante solicitó, que se decretara la siguiente medida provisional:

“(…) mientras las entidades tuteladas no remitan los exámenes con archivos que se puedan abrir, SUSPENDADN los términos para interponer el recurso de REPOSICIÓN para así evitar un perjuicio irremediable, dado que el término para interponer el recurso empieza hoy, 21 de enero de 2019 y culmina el 1 de febrero de 2019”.

Mediante auto del 23 de enero de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, admitió la acción constitucional, y concedió la medida provisional elevada, en los siguientes términos:

“Se ordenará (…) a las accionadas en la medida en que a cada una corresponda, procedan de manera inmediata a suministrar a la accionante copia de su prueba escrita (examen), tal cual fue peticionado en el libelo inicial, para lo cual se dispondrá, que en su caso particular se suspendan los respectivos términos para la interposición de los recursos los cuales solo se reanudarán una vez se constate la entrega de la descrita información, en la forma y por las razones brevemente indicadas.”

Así mismo, se observa, que en el curso del trámite tutelar, las apoderadas de las entidades convocadas, presentaron incidente de nulidad de todo lo actuado, dado que en su sentir, el Tribunal carecía de competencia para conocer del asunto, teniendo como fundamento para ello, lo consagrado en el numeral 8º del artículo del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, normatividad que señala, que el juez competente para conocer de las tutelas iniciadas en contra del Consejo Superior de la Judicatura, es la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado, solicitud que el a quo constitucional, mediante auto del 28 de enero de 2019, denegó por improcedente, y en esa misma providencia, morigeró la medida provisional adoptada en auto anterior, para lo cual argumentó:

“No obstante, otra decisión si (sic) se adoptará con otro de los aspectos que constituye materia de recriminación de las accionadas, y que atañe a la medida provisional decretada en beneficio de la actora, relacionada a su vez, con el acceso a la prueba escrita de conocimiento (examen) motivo de controversia, ello simplemente en un sentido morigeratorio, que acompase el interés de la parte activa y la discreción que pretende enrostrar el extremo pasivo, disponiendo que ello se efectúe de manera expedita, permitiéndole a la interesada su consulta bajo condiciones de tiempo, modo y lugar dispuestas por la entidad, que garanticen la reserva respecto de terceros en relación con su contenido, pero que a la vez permita la construcción de un eventual recurso contra la decisión de excluirla del concurso, estructurado, razonable y lógico.”

Por considerar la parte actora, que las accionadas no dieron cumplimiento a la orden impartida en el auto que decretó la medida provisional, promovió incidente de desacato contra éstas, ante el tribunal de conocimiento.

Ulteriormente, mediante providencia del 31 de enero de 2019, previo a darle apertura al incidente, el Colegiado concedió a las accionadas, un término de 2 días hábiles, para que en la contestación al trámite incidental, “pidan las pruebas que pretenda hacer valer y acompañe los documentos y pruebas anticipadas que se encuentren en su poder (…)”. Así mismo, el Tribunal concedió otro término, para que las convocadas procedan a dar cumplimiento a la orden contenida en el auto del 28 de enero de 2019.

En acatamiento a la anterior decisión, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, argumentó, que el Tribunal no es competente para conocer de las acciones de tutela promovidas en contra de esa entidad, lo que fundamentó con la disposición consagrada en el numeral 8º del artículo del Decreto 1983 de 2017, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, normatividad que ordena, que las acciones de tutela dirigidas en contra del Consejo Superior de la Judicatura, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda.

Enfatizó, que adelantar la acción constitucional en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial, emitir órdenes perentorias, e iniciar incidente de desacato en contra de la Corporación, sobrepasa las competencias del Tribunal, el que no es el juez natural determinado por el legislador para conocer de la presente actuación, por lo que solicitó, que se declare la falta de competencia dispuesta en el artículo 138 del Código General del Proceso, y se remita el asunto, bien sea, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado.

Indicó, que mediante Oficio CJO19-629 del 5 de febrero de 2019, remitido a la accionante, se le informó a ésta, en síntesis, que la entidad estaba adelantando la coordinación logística para la exhibición de los documentos, garantizando los protocolos de seguridad establecidos para el efecto, documental que fue allegada al trámite incidental, y con la que pretendió demostrar, que se estaba dando cumplimiento a la orden impartida por el Colegiado, y que por tanto, no se configura un desacato, en los términos previstos en el Decreto 2591 de 1991.

Por su parte, dentro del término, la Universidad Nacional de Colombia señaló, que es el Consejo Superior de la Judicatura, en su papel de entidad contratante y rectora de la convocatoria, la propietaria de los cuadernillos de preguntas, hojas de respuesta y demás material relacionado con la prueba; por lo que a su juicio, es dicha Corporación, la entidad encargada de dar respuesta al trámite incidental.

Finalmente, el 13 de febrero de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, resolvió

  1. IMPONE sanción por desacato a la doctora C.M.G.R., en su calidad de Directora de la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, consistente en multa de un (1 salario mínimo legal mensual vigente, a partir de la fecha en que quede en firme la presente providencia, por incumplimiento a la orden dictada en el auto del 28 de enero de 2019 (…)

  1. REITERA la negativa expuesta a declarar la nulidad de lo actuado por falta de competencia funcional, alegada por la obligada (…)

Para lo anterior, en primera...

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