AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01537-00 del 30-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845530343

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01537-00 del 30-05-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha30 Mayo 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-01537-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC2024-2019


AC2024-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01537-00

Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019).



Se decide el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Doce Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla (Atlántico) y el Veintiocho Civil Municipal de Oralidad de Medellín (Antioquia), atinente al conocimiento del proceso de solicitud de aprehensión y entrega de garantía de GM Financial Colombia S.A. Compañía de Financiamiento contra Mónica Julieth Castañeda Pulgarin.


ANTECEDENTES


  1. En la demanda presentada al «JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA (REPARTO)», de la que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción que se ordene «la aprehensión y entrega del [automóvil] en garantía […]», además, «sírvase oficiar a la Policía Nacional – Automotores, para que se proceda con la inmovilización inmediata del vehículo […], atendiendo que es un rodante, tenemos conocimiento que está siendo movilizado en la ciudad», y, que «en el oficio que se libre para tal fin, se ordene que tan pronto el vehículo sea inmovilizado, se proceda con la entrega inmediata al acreedor garantizado GM FINANCIAL COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, en el lugar que este o se apoderado disponga a nivel nacional».


Concerniente a las reglas de la competencia no se hizo manifestación alguna en el escrito genitor.


2. El Despacho Doce Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla (Atlántico) declaró no ser competente para conocer del asunto por cuanto, «el garante tiene como dirección para notificación personal la calle 107 No. 37ª-37 en la ciudad de Medellín Antioquia y el bien mueble objeto de la deuda se encuentra ubicado en la misma ciudad, tal y como se expresa en la demanda, por lo que acorde con el artículo 80 del C.C. en esa ciudad se presume debe realizarse el cumplimiento de la obligación» (Fl. 17 Cdno Principal).


  1. Cumplidos los trámites preceptivos, el expediente fue repartido y entregado al Despacho Veintiocho Civil Municipal de Oralidad (Medellín), aconteciendo que su titular, el 12 de abril de 2019, lo rechazó, toda vez que «el presente asunto es una SOLICITUD DE APREHENSIÓN Y ENTREGA DE BIEN DADO EN GARANTÍA-PAGODIRECTO, respecto del vehículo automotor con placas JBK-484, el cual circula en la ciudad de BARRANQUILLA, según afirmación realizada por la apoderada de la parte...

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