AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-005-2016-00484-01 del 12-11-2019
Sentido del fallo | DECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC4844-2019 |
Fecha | 12 Noviembre 2019 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 11001-31-10-005-2016-00484-01 |
AC4844-2019
Radicación n.° 11001-31-10-005-2016-00484-01
Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
Se resuelve sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada frente a la sentencia de 26 de septiembre de 2019, dictada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso verbal de declaración de existencia de unión marital de hecho que promovió S.M.M. contra H.A.R.M..
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ANTECEDENTES
3. Apelado el fallo por el extremo demandante, el ad quem lo revocó en forma parcial, para precisar que la unión de hecho que conformaron los litigantes, realmente se extendió -sin solución de continuidad- desde 12 de febrero de 2012 hasta el 1º de febrero de 2016 y que, por ello, sí surgió sociedad patrimonial durante el mismo periodo, «la cual se encuentra disuelta y en estado de liquidación».
- CONSIDERACIONES
1. La prematura concesión del recurso de casación.
La naturaleza extraordinaria del recurso de casación precisa el cumplimiento de rigurosos requisitos en lo que se refiere a su interposición y concesión, que no pueden ser obviados por quien profiere el fallo atacado, en tanto a él le corresponde comprobar, entre otros aspectos, la oportunidad de su formulación, la naturaleza del asunto, el interés que asiste al impugnante y los efectos de la providencia cuestionada.
De igual manera, la decisión de admitir la impugnación extraordinaria concedida supone un examen exhaustivo del cumplimiento de los pasos previos al arribo del expediente a la Corte. Así, de no haberse superado satisfactoriamente esas etapas preparatorias, resultará imperativo que el asunto retorne al ad quem, con el fin de que subsane los aspectos...
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