AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-005-2016-00484-01 del 12-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845530861

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-005-2016-00484-01 del 12-11-2019

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC4844-2019
Fecha12 Noviembre 2019
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente11001-31-10-005-2016-00484-01


AC4844-2019

Radicación n.° 11001-31-10-005-2016-00484-01


Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Se resuelve sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada frente a la sentencia de 26 de septiembre de 2019, dictada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso verbal de declaración de existencia de unión marital de hecho que promovió S.M.M. contra H.A.R.M..


  1. ANTECEDENTES


1. En su escrito inicial, el convocante pidió declarar que entre él y su contraparte «existió una unión marital de hecho (…) que perduró desde el 12 de febrero de 2012, hasta el 17 de febrero de 2016» igualmente, reclamó la liquidación de la correspondiente sociedad patrimonial entre compañeros permanentes


2. Mediante sentencia del 15 de marzo del año en curso, el Juzgado Sexto de Familia de esta sede acogió parcialmente las pretensiones; declaró que la pretendida unión marital de hecho sólo tuvo lugar del 3 de octubre de 2012 al 12 de enero de 2013; del 4 de octubre de 2013 al 28 de mayo de 2015 y del 15 de septiembre de ese mismo año, hasta el 14 de diciembre siguiente, de donde concluyó que «no surgió sociedad patrimonial de hecho entre los compañeros permanentes».


3. Apelado el fallo por el extremo demandante, el ad quem lo revocó en forma parcial, para precisar que la unión de hecho que conformaron los litigantes, realmente se extendió -sin solución de continuidad- desde 12 de febrero de 2012 hasta el 1º de febrero de 2016 y que, por ello, sí surgió sociedad patrimonial durante el mismo periodo, «la cual se encuentra disuelta y en estado de liquidación».


4. Contra la aludida providencia de segunda instancia, el convocado formuló recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido, principalmente, por haber versado la disputa sobre la existencia de una unión marital de hecho.
  1. CONSIDERACIONES


1. La prematura concesión del recurso de casación.


La naturaleza extraordinaria del recurso de casación precisa el cumplimiento de rigurosos requisitos en lo que se refiere a su interposición y concesión, que no pueden ser obviados por quien profiere el fallo atacado, en tanto a él le corresponde comprobar, entre otros aspectos, la oportunidad de su formulación, la naturaleza del asunto, el interés que asiste al impugnante y los efectos de la providencia cuestionada.


De igual manera, la decisión de admitir la impugnación extraordinaria concedida supone un examen exhaustivo del cumplimiento de los pasos previos al arribo del expediente a la Corte. Así, de no haberse superado satisfactoriamente esas etapas preparatorias, resultará imperativo que el asunto retorne al ad quem, con el fin de que subsane los aspectos...

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