AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00710-00 del 03-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847683138

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00710-00 del 03-06-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Junio 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-00710-00
Tipo de procesoSOLICITUD DE NULIDAD
Número de sentenciaATC398-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente


ATC398-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00710-00

(Aprobado en sesión virtual de tres de junio de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020).


Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de nulidad presentada por la sociedad Comunicación Celular S.A. –COMCEL S.A., respecto del fallo de tutela proferido por esta Corporación el 11 de marzo de los corrientes, mediante el cual se accedió a la protección suplicada dentro de la acción de tutela de la referencia.


ANTECEDENTES


1. Los doctores M.F.G.M. y Juan Carlos Cuesta Quintero reclamaron la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al buen nombre, alegando que la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, con las sentencias emitidas en ambas instancias el 6 de febrero de 2018 y 12 de noviembre de 2019, respectivamente, en el marco del proceso declarativo de responsabilidad civil contractual que en su contra promovió la sociedad Comunicación Celular S.A. -COMCEL S.A., con radicado No. 2016-00317-00, no solo desconocieron la normatividad y la jurisprudencia aplicable al asunto, sino también las pruebas recaudadas en dicho litigio, puesto que desecharon el principio de la cosa juzgada y usurparon la competencia del órgano judicial que tiene facultad para calificar un laudo arbitral.


2. Una vez asumido el trámite, el 5 de marzo de la presente anualidad se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa (fl. 337), por lo que una vez fue agotado el correspondiente trámite, esta S. en providencia STC2618-2020 del día 11 del mismo mes y año, concedió la protección suplicada, tras advertir que el Tribunal acusado, al resolver la alzada, «incurrió en causal de procedencia del amparo por defecto procedimental, al adoptar una decisión que luce arbitraria frente a la normatividad adjetiva civil aplicable al citado litigio», en la medida en que «desatendió las reglas de congruencia establecidas en los [artículos 281 y 328 del C.G.P.], ya que a punto de resolver la alzada propuesta por los demandados, aquí actores, no solo desbordó los límites que éstos le impusieron con dicho mecanismo, sino que también desconoció el motivo, la razón y los hechos que...

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