AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00710-00 del 03-06-2020
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 03 Junio 2020 |
Número de expediente | T 1100102030002020-00710-00 |
Tipo de proceso | SOLICITUD DE NULIDAD |
Número de sentencia | ATC398-2020 |
ÁLVARO F.G. RESTREPO
Magistrado Ponente
ATC398-2020
Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00710-00
(Aprobado en sesión virtual de tres de junio de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020).
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de nulidad presentada por la sociedad Comunicación Celular S.A. –COMCEL S.A., respecto del fallo de tutela proferido por esta Corporación el 11 de marzo de los corrientes, mediante el cual se accedió a la protección suplicada dentro de la acción de tutela de la referencia.
ANTECEDENTES
1. Los doctores M.F.G.M. y Juan Carlos Cuesta Quintero reclamaron la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al buen nombre, alegando que la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, con las sentencias emitidas en ambas instancias el 6 de febrero de 2018 y 12 de noviembre de 2019, respectivamente, en el marco del proceso declarativo de responsabilidad civil contractual que en su contra promovió la sociedad Comunicación Celular S.A. -COMCEL S.A., con radicado No. 2016-00317-00, no solo desconocieron la normatividad y la jurisprudencia aplicable al asunto, sino también las pruebas recaudadas en dicho litigio, puesto que desecharon el principio de la cosa juzgada y usurparon la competencia del órgano judicial que tiene facultad para calificar un laudo arbitral.
2. Una vez asumido el trámite, el 5 de marzo de la presente anualidad se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa (fl. 337), por lo que una vez fue agotado el correspondiente trámite, esta S. en providencia STC2618-2020 del día 11 del mismo mes y año, concedió la protección suplicada, tras advertir que el Tribunal acusado, al resolver la alzada, «incurrió en causal de procedencia del amparo por defecto procedimental, al adoptar una decisión que luce arbitraria frente a la normatividad adjetiva civil aplicable al citado litigio», en la medida en que «desatendió las reglas de congruencia establecidas en los [artículos 281 y 328 del C.G.P.], ya que a punto de resolver la alzada propuesta por los demandados, aquí actores, no solo desbordó los límites que éstos le impusieron con dicho mecanismo, sino que también desconoció el motivo, la razón y los hechos que...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00710-00 del 10-06-2020
...excepcional de protección (fls. 299 a 335). 3. Una vez rehecho el trámite, producto de la nulidad declarada por la Sala en providencia ATC398-2020 del 3 de junio pasado, ante la notificación tardía de la sociedad Comunicación Celular S.A. –COMCEL S.A., a quien se tuvo notificada por conduct......