AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 70320 del 27-05-2020
Sentido del fallo | NIEGA NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 70320 |
Fecha | 27 Mayo 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL1258-2020 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
AL1258-2020
R.icación n.° 70320
Acta 18
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020).
La Sala decide sobre la nulidad que alega COLPENSIONES en el trámite del recurso de casación que ANTONIO MARRUGO BARRIOS y otros instauraron contra la sentencia que el 19 de diciembre de 2013 profirió la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., en el proceso ordinario laboral que los accionantes adelantan contra dicha entidad y el DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS.
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ANTECEDENTES
Mediante auto de 8 de abril de 2015, esta Sala de la Corte admitió el recurso de casación que interpusieron los demandantes contra la sentencia que la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. profirió el 19 de diciembre de 2013 y ordenó correr traslado a la parte recurrente para su sustentación, el cual comenzó a surtirse desde el 27 de abril de 2015 (f.° 3 vto., cuaderno de la Corte).
En el trascurso del referido término, el 8 de mayo de 2015 se presentó documento de sustitución de poder del apoderado de los demandantes a un nuevo mandatario (f.° 4); por tanto, el expediente ingresó al despacho para resolver lo pertinente y por auto de 24 de junio de 2015 la Sala reconoció personería para actuar al vocero judicial sustituto (f.° 5). Dicha providencia se notificó por estado n.° 99 del 25 de junio de 2015 y a partir del 26 de junio siguiente continuó el traslado a la parte recurrente por el término de 12 días (f.° 6).
El apoderado sustituto de los demandantes presentó la demanda de casación el 17 de julio de 2015 y según constancia secretarial visible a folio 18 del cuaderno de la Corte, el traslado a la parte actora «inició el 27 de abril de 2015 y se interrumpió en auto de 24 de junio de 2015, por reconocimiento de personería, (…) se continuó el traslado por el término de 12 días hábiles y venció el 17 de julio de 2015» (f.° 18).
Mediante auto de 15 de septiembre de 2015, la Corporación determinó que la demanda de casación satisface las exigencias formales de ley y ordenó correr traslado a los opositores por el término legal (f.° 19).
En el término de traslado a la parte opositora, el apoderado de COLPENSIONES solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 15 de septiembre de 2015, «por falta absoluta de competencia funcional y de jurisdicción, por haberse revivido un proceso legalmente concluido».
Al respecto, aduce que el término de traslado a los recurrentes inició el 27 de abril de 2015 por 20 días hábiles; que se presentó una sustitución de poder que suspendió dicho...
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