AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83854 del 08-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847698840

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83854 del 08-07-2020

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Julio 2020
Número de expediente83854
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL1401-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



AL1401-2020

Radicación n.° 83854

Acta 24


Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. contra la sentencia de 10 de agosto de 2018, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario laboral que FABIÁN DE JESÚS DONADO DONADO adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, la CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES -CAXDAC, COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y la recurrente.




  1. ANTECEDENTES


El actor instauró proceso ordinario laboral contra las entidades antes referidas con el fin de que se declare la «nulidad» del traslado del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad, en tanto no cumplieron el deber de «información, orientación y buen consejo». En consecuencia, solicita «se ordene su regreso a CAXDAC o COLPENSIONES», se condene a Porvenir S.A. a devolver el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos y el bono pensional, lo que resulte probado extra y ultra petita y las costas del proceso (f.º 1 a 14).


Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 8 de noviembre de 2017, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla resolvió:


PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN [LA] CAUSA POR PASIVA de las demandadas COLFONDOS y COLPENSIONES, y la de inexistencia de la obligación con respecto a PORVENIR y CAXDAC.


SEGUNDO: De no ser apelada la presente providencia, se remitirá en consulta al honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.


(…)


Al resolver el recurso de apelación que propuso el demandante, mediante sentencia de 10 de agosto de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla resolvió:



PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia apelada, (…) en el sentido de DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación por pasiva únicamente a favor de COLPENSIONES y revocarla frente a las otras.


SEGUNDO: DECLARAR la INEFICACIA del traslado que el demandante hizo de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación...

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