AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105268 del 14-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850649706

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105268 del 14-06-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP922-2019
Fecha14 Junio 2019
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expedienteT 105268



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente ATP922-2019 R.icación n°. 105268 Acta No 143



Bogotá D. C., catorce (14) de junio de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencias planteado entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y la S.P. de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, para conocer en primera instancia de la acción de tutela promovida por los ciudadanos LUISA FERNANDA MARÍN HERRERA y JULIÁN DANIEL GARCÍA ROJAS, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, en contra de la Fiscalía 65 Especializada de la Unidad de Extinción de Dominio de Medellín, el FRISCO y la Sociedad de Activos Especiales.


ANTECEDENTES


1. Los ciudadanos L.F.M.H. y JULIÁN DANIEL GARCÍA ROJAS, acudieron a a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por Fiscalía 65 Especializada de la Unidad de Extinción de Dominio de Medellín, el FRISCO y la Sociedad de Activos Especiales, en atención a que, a través de sentencia emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, ordenó la devolución del vehículo de su propiedad, inmueble al que le fueron levantadas las medidas cautelares decretadas en ese proceso.


2. La actuación correspondió por reparto a la S.P. del Tribunal Superior de Medellín, Corporación que con auto de 17 de mayo de 2019, remitió las diligencias a la Sala de Extinción de Dominio de esta ciudad, al considerar que la Unidad de Fiscalía accionada se encontraba adscrita a los Juzgados Penales del Circuito de Extinción de Dominio de Antioquia, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015- modificado por el Decreto 1983 de 2017- las acciones de tutela que se dirijan contra F., deben ser repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen.


Indicó que el artículo 51 del Acuerdo PSAA15-10402 establece que la segunda instancia de los precitados estrados judiciales es la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, por lo que es ésta Corporación quien deberá asumir el conocimiento de la tutela, máxime que la actuación del ente acusador de la que se duele, es derivada o con ocasión de funciones judiciales.


Adicionalmente, refirió que la notificación de la orden de entrega proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia se dirigió a la calle 93 B.N.. 13-47 de Bogotá (Dirección de la Sociedad de Activos Especiales), lo que sería indicativo de que los trámites para la devolución del automotor se deben ejecutar en la ciudad de Bogotá.


3. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR