AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01611-00 del 12-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851111095

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01611-00 del 12-06-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2019-01611-00
Fecha12 Junio 2019
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC2233-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Sustanciador


AC2233-2019

Radicación n.º 11001-02-03-000-2019-01611-00


Bogotá D. C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019)


Se decide el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia, para seguir conociendo del juicio de expropiación impulsado por la Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. frente a A., A. y Rosa Ángela Agudelo Loaiza, y A., N. y C.P.A.M..


1. ANTECEDENTES


    1. P.. Se decrete la expropiación de una franja de terreno respecto del predio de mayor extensión denominado “El Pastor”, ubicado en la circunscripción territorial del municipio de Buriticá (Antioquia).


1.2. Causa Petendi. En desarrollo del proyecto “Hidroléctico Ituango”, la entidad actora requiere la adquisición de la fracción del inmueble en mención.

1.3. Competencia fijada en el libelo. Lo dirigió ante los jueces promiscuos del circuito de Santa Fe de Antioquia, en quienes radicó la competencia por corresponder al lugar de ubicación del bien.


1.4. El juzgado destinatario. Mediante auto de 4 de diciembre pasado (fol. 93), admitió la demanda; no obstante, en proveído de 29 de marzo ulterior, se declaró incompetente territorialmente, por cuanto, al tratarse la accionante de una entidad pública cobijada por el fuero previsto en el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, debían conocer de la demanda los estrados de Medellín, porque allí se situaba el domicilio de ella.


1.5. El despacho receptor. En proveído de 7 de mayo de 2019 (fols. 108-120), de igual manera se sustrajo de atender el asunto, tras estimar que debía aplicarse la regla 7ª del mencionado canon del Estatuto Adjetivo, al tratarse de una colisión entre “foros” dentro del factor territorial, y ser, el consagrado en dicha norma, de carácter “privativo”.


1.6. Planteó así el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación en aras de dirimirlo.


2 CONSIDERACIONES


2.1. La colisión corresponde zanjarla a esta Sala, por involucrar a dos autoridades pertenecientes a diferentes distritos judiciales, según lo establecen los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009.


2.2. Los factores de competencia determinan la autoridad judicial a quien el ordenamiento atribuye el conocimiento de una controversia en particular, razón por la cual, al asumirla o repelerla, tiene la carga de motivar su resolución.


Se distinguen, para estos efectos, según clasificación doctrinaria1 y jurisprudencial2, los factores (a) objetivo; (b) subjetivo; (c) funcional; (d) territorial; y (e) de conexidad.


El primero se relaciona con el objeto del negocio judicial, ya en cuanto a su naturaleza (ratione materia) ora respecto de su cuantía (en razón del valor de la pretensión)3.


El subjetivo se genera por la calidad de las personas interesadas en el litigio (ratione personae); es decir, para fijar la competencia se torna en elemento central la connotación especial que se predica respecto de determinado sujeto de derecho. Así, por razón de este factor, compete a la Corte Suprema de Justicia conocer de los procesos contenciosos en los cuales es parte un Estado extranjero o un diplomático acreditado ante el gobierno de Colombia (art. 30 núm. 6 C.G.P.).


El funcional se deriva de la clase especial de tareas o funciones que desempeña el sentenciador en un litigio y de las exigencias propias de éstas. Su conocimiento se halla distribuido entre varios jueces de distintas categorías; por ejemplo, el de apelación o casación.


El factor territorial se define como el resultado de la división del país hecha por la ley en circunscripciones judiciales...

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