AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81626 del 16-09-2020
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 16 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 81626 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Tunja |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL2404-2020 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
AL2404-2020
R.icación n.° 81626
Acta 34
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Resuelve la Corte sobre la admisión de la demanda de casación en el recurso extraordinario interpuesto por LEIDY LISBETH BAUTISTA RUBIANO, en su calidad de sucesora procesal del demandado JOSÉ ISAAC IGNACIO BAUTISTA GONZÁLEZ, contra la sentencia proferida el 4 de abril de 2018 por el Tribunal Superior de Tunja, dentro del proceso ordinario laboral que promovió ANA SOFÍA GONZÁLEZ contra el causante de la ahora recurrente y CARMEN RUBIO BAUTISTA.
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ANTECEDENTES
La Corte admitió el anunciado recurso extraordinario de casación y, en consecuencia, por auto de 10 de octubre de 2018, ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal para su debida sustentación, la cual fue presentada ante esta Corporación según atestación secretarial.
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El artículo 90 del Código Procesal del Trabajo establece que en la demanda de casación debe el recurrente designar las partes, indicar la sentencia que impugna, relatar sintéticamente los hechos del litigio, declarar el alcance de su impugnación y expresar los motivos de casación, señalando al efecto el precepto legal sustantivo de orden nacional que estime violado y si lo fue por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea, y si estima que la infracción ocurrió como consecuencia de errores de hecho o de derecho al precisar las pruebas, debe singularizarlas y expresar la clase de error.
En el referido escrito, la recurrente, a través de apoderado, realiza un recuento de los hechos y las principales actuaciones procesales, y sustenta el recurso de casación en los siguientes términos:
II Alcance de la impugnación.
Se pretende que la Corte Suprema de Justicia, S. de Casación Laboral, case totalmente la sentencia dictada por la S. Laboral del Tribunal Superior de Tunja, convertida esa Corporación en sede de instancia, revoque parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado 4 Laboral del mismo Circuito en lo que concierne a la decisión y efectos de la sentencia imputada frente a los sucesores procesales de J.I.I.B.G. (numeral 5 de la parte resolutiva de la sentencia) y en su lugar se les releve y desvincule de dicha obligación.
Para el efecto se proponen los siguientes cargos:
Cargo único
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 87 del Código Procesal del Trabajo modificado por los artículos 60 de Decreto Ley 528 de 1964, 23 de la Ley 16 de 1968 y 7º de la Ley 16 de 1969, se acusa la sentencia de ser violatoria de la ley sustancial por la vía directa, al disponer del artículo 68 del CGP que trajo como consecuencia la infracción del artículo 1299 del Código Civil por falta de aplicación.
Desarrollo y demostración del cargo
Se extrae de la sentencia acusada, que por la aplicación del artículo 68 del CGP se involucra la señora LEYDI LISBETH BAUTISTA RUBIANO, como sucesora procesal del demandado José Isaac Bautista González y se trasladan los efectos de la sentencia frente a sus sucesores procesales.
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