AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 85992 del 17-02-2021
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 85992 |
Número de sentencia | AL962-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 17 Febrero 2021 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
AL962-2021
Radicación n.° 85992
Acta 6
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
La Corte califica los requisitos formales de la demanda de casación que CARLOS ROBERTO CANTILLO AHUMADA, por intermedio de curadora, interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió el 13 de mayo de 2019, en el proceso ordinario que adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES–COLPENSIONES.
- ANTECEDENTES
El actor solicitó que se condene a Colpensiones a reconocerle y pagarle la pensión de sobrevivientes, en su condición de hijo inválido de C.E.C. de la Hoz, a partir del 28 de enero de 2007, junto con el retroactivo, los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas procesales. Asimismo, requirió que se ordene a la demandada «a no hacer descuento por seguridad social habida cuenta que (…) no se encontraba afiliado a ninguna EPS por no habérsele reconocido la pensión solicitada» (f.º 1 a 11).
Como fundamento de sus aspiraciones, expuso que sus padres son Carlos Enrique C. de la Hoz y R. Ahumada de C.; que desde el año de 1977 padece de «EPILEPSIA-ENFERMEDAD M.D., que le impedía laborar, por lo que su padre lo afilió al Instituto de Seguros Sociales como beneficiario a partir del 8 de junio de 1999, fecha en la que contaba con más de 31 años de edad.
Informó que la demandada le reconoció una pérdida de la capacidad laboral del 54,34%, estructurada el 18 de marzo de 2004.
Indicó que mediante Resolución N°. 130 de 1985, el ISS le otorgó una pensión a su progenitor, la que con ocasión de su fallecimiento acaecido el 12 de diciembre de 2003, le fue sustituida a Ahumada de C. en su calidad de cónyuge supérstite a través de la Resolución n.° 4717 de 2006, quien a su vez murió el 28 de enero de 2007.
Refirió que a través de decisión de 25 de junio de 2015, el Juez Noveno de Familia de Barranquilla lo declaró interdicto y designó a su hermana G.I.C. Ahumada como su curadora, quien presentó reclamación administrativa a la accionada con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión en referencia y esta la negó mediante Resolución n.° GNR-194252 de 30 de junio de 2016, bajo el argumento que la condición de hijo inválido se estructuró con posterioridad a la fecha del deceso del causante; que contra dicho proveído interpuso los recursos de ley, pero finalmente la Resolución n.° VPB-40246 de 24 de octubre de 2016 confirmó la determinación.
El asunto correspondió al Juez Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, quien mediante fallo de 21 de abril de 2017 condenó a Colpensiones a pagar al demandante la sustitución pensional en su condición de hijo inválido de Carlos Enrique C. de la Hoz, a partir del 10 de marzo de 2013, en cuantía de un salario mínimo mensual legal vigente, junto con el retroactivo de las mesadas pensionales debidamente indexadas (f.º 122 y 123 y CD. 1).
Al resolver el recurso de apelación que interpusieron ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de sentencia de 13 de mayo de 2019 revocó la del a quo, para en su lugar absolver a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra, impuso costas de primera instancia al demandante y se abstuvo de hacerlo en esta sede (f.º 173 y CD.2).
Para los fines que interesan al recurso extraordinario, el ad quem señaló que en el proceso se demostró que: (i) C.E.C. de la Hoz falleció el 12 de diciembre de 2003 (f.° 26), data en la que ostentaba la condición de pensionado; (ii) mediante Resolución n.° 4717 de 2006, la demandada reconoció la sustitución pensional a favor de R. Ahumada en su calidad de cónyuge supérstite (f.° 31), quien a su vez falleció el 28 de enero de 2007 (f.° 63) y; (iii) el actor es hijo de aquellos y nació el 30 de noviembre de 1967.
En consecuencia, señaló que el problema jurídico a resolver se contraía a determinar si el actor tiene derecho a la pensión de sobrevivientes con ocasión del deceso de C.C. de la Hoz.
Señaló que la norma que regula el asunto es el literal c) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, en atención a la fecha del deceso del causante y porque el accionante sustentó sus pretensiones bajo el supuesto que es hijo inválido de aquel.
Luego de revisar el dictamen médico laboral que la vicepresidencia del ISS emitió el 15 de febrero de 2007...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 79937 del 02-06-2021
...por ello, quien aspire a desvirtuar la presunción de acierto y legalidad con que viene revestida la sentencia de segundo nivel (CSJ AL962-2021), debe apuntarle al derrumbamiento de los pilares que sirvieron a su autor para construir el sentido de la decisión. La censura endilga al ad quem a......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 76947 del 19-01-2022
...mediante su ejercicio, se procura desvirtuar la presunción de acierto y legalidad con que viene revestida la sentencia de segundo nivel (CSJ AL962-2021). También, se ha dicho con profusión que este medio de impugnación no otorga competencia a la Corte para juzgar el pleito a fin de resolver......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 78543 del 30-06-2021
...su ejercicio, se procura desvirtuar la doble presunción de acierto y legalidad con la que viene revestida la sentencia de segundo nivel (CSJ AL962-2021). También, se ha repetido que este medio de impugnación no otorga competencia a la Corte para juzgar el pleito a fin de resolver a cuál de ......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83927 del 13-10-2021
...Por ello, quien aspire a desvirtuar la presunción de acierto y legalidad con que viene revestida la sentencia de segundo grado (CSJ AL962-2021), debe apuntarle al derrumbamiento de los pilares que sirvieron a su autor para construir el sentido de la Las disquisiciones que en relación con el......