AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 60170 del 21-10-2020
Sentido del fallo | NIEGA SOLICITUD DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 60170 |
Fecha | 21 Octubre 2020 |
Tipo de proceso | SOLICITUD DE NULIDAD |
Número de sentencia | ATL1027-2020 |
I.M.L.G.
Magistrado ponente
ATL1027-2020
Radicado n.° 60170
Acta 39
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020).
La Corte resuelve la solicitud de nulidad por indebida notificación e impugnación que la directora de acciones constitucionales de Colpensiones instaura a continuación de la acción de tutela que G.I.C.G. promovió contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, trámite al que se vinculó a la JUEZA PRIMERA LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a la recurrente.
- ANTECEDENTES
G.I.C.G. interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Mediante auto de 26 de agosto de 2020 esta Corte admitió el instrumento de resguardo constitucional y corrió traslado al Colegiado de instancia convocado para que ejerciera su defensa en el término de dos (2) días. Asimismo, vinculó a Colpensiones y a las demás partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición del mecanismo sumario.
A través de oficio del 8 de septiembre de 2020, la directora de acciones constitucionales de Colpensiones manifestó que la decisión cuestionada no vulneró los derechos fundamentales de la convocante, en tanto el juez plural encausado se apartó del precedente jurisprudencial aplicable al asunto debatido con una argumentación razonada. Asimismo, indicó que en el caso de la convocante no se cumplieron los presupuestos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Luego de surtirse el trámite anterior, la S. profirió la sentencia CSJ STL7771-2020, por medio de la cual dispuso:
PRIMERO: Conceder la tutela de los derechos fundamentales a seguridad social, mínimo vital e igualdad de la accionante.
SEGUNDO: Dejar sin efecto la sentencia que la S. Laboral del Tribunal Superior de P. profirió el 13 de diciembre de 2019, en el proceso ordinario laboral que la accionante adelantó contra Colfondos S.A. y Colpensiones.
TERCERO: Ordenar al citado Tribunal que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, profiera nueva decisión teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
CUARTO: Exhortar a la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. para que en lo sucesivo acate el precedente judicial emanado de esta Corporación y, de considerar imperioso separarse de él, cumpla de manera rigurosa el deber de transparencia y carga argumentativa suficiente, en los términos de las sentencias C-621-2015 y SU-354-2017 de la Corte Constitucional.
Con posterioridad a la notificación del fallo en comento, la directora de acciones constitucionales de Colpensiones interpone «nulidad por indebida notificación e impugnación», no obstante, sustenta únicamente la impugnación y no expresa las razones por las cuales considera que su notificación se realizó de manera inadecuada.
- CONSIDERACIONES
El Decreto 2591 de 1991 no establece expresamente qué defectos procesales se consideran causal de nulidad en el trámite de la acción de tutela. Ante este vacío, el juez constitucional debe aplicar el Código General del Proceso, en virtud de la remisión analógica prevista en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017.
Así, el artículo 133 de dicho compendio análogo establece lo siguiente:
ARTÍCULO 133. CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:
1. Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o...
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