AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88391 del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856132597

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88391 del 25-11-2020

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente88391
Fecha25 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL3591-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

AL3591-2020

R.icación n.°88391

Acta 44

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte el recurso de queja propuesto por la apoderada de la demandada AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. (AVIANCA), contra el auto proferido el 21 de agosto de 2020, por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el recurso de casación presentado contra la sentencia proferida por ese mismo tribunal el 12 de marzo de 2020.

  1. ANTECEDENTES

De acuerdo con las copias remitidas a esta Corporación y para los efectos de la presente decisión baste señalar que los señores A.M.M.G., H.L.H.M., J.A.D.B. y M.J.P.O., acudieron a la jurisdicción ordinaria mediante proceso «Especial de Fuero Sindical – Acción de Reintegro», a fin solicitar su reintegro como trabajadores de Aerovías del Continente Americano S.A. (Avianca S.A.), a los cargos que venían desempeñando por haber sido despedidos estando amparados por garantía foral dada su condición de directivos de la Asociación Nacional de Trabajadores del Sector Aéreo y de Servicios Aeroportuarios antes Asociación Nacional de Trabajadores de Servicopava-Avianca - ANTSA. En igual forma, la demanda se formuló contra la Cooperativa de Trabajo Servicopava en Liquidación.

De la decisión del tribunal, se desprende que la primera instancia finalizó con sentencia de 25 de octubre de 2019, en virtud de la cual el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá, luego de declarar que entre los demandantes J.A.D.B., A.M.M.G., H.L.H.M. y M.J.P.O. y Avianca S.A. existieron sendos contratos a término indefinido en los períodos allí señalados; que la Cooperativa de Trabajo Servicopava en Liquidación fue una simple intermediaria en la contratación de los demandantes; que al momento del despido los actores gozaban de la garantía de fuero sindical y por tanto su despido fue ineficaz. Igualmente declaró probada la excepción de prescripción respecto de la señora M.J.P.O. y no probada respecto de los demás demandantes.

En consecuencia, condenó a la demandada Avianca S.A., a reintegrar a los demandantes J.A.D.B., A.M.M.G. y H.L.H.M. a los cargos que venían desempeñando o a otros de igual o superior jerarquía desde la fecha del despido, junto con el pago de los salarios dejados de percibir y prestaciones sociales causadas junto con la indexación; así mismo declaró la no solución de continuidad en los contratos de trabajo. Ahora, respecto a la señora M.J.P.O. absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones por ella incoadas al declarar próspero el medio exceptivo de prescripción propuesto por la convocada.

Las partes formularon recurso de apelación, que definió el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia de 25 de noviembre de 2019, mediante la cual confirmó la decisión del juzgado, que declaró probada la excepción de prescripción respecto de los derechos de los cuales era titular la demandante M.J.P.O. y en esa medida absolvió a las demandadas de todas y cada una de las pretensiones invocadas por ella en su contra, misma que se aclaró con providencia de 9 de diciembre de la misma anualidad.

Por el resultado adverso a los intereses de la accionante M.J.P.O. en la anterior determinación, la señalada demandante junto con la Asociación Nacional de Trabajadores del Sector Aéreo y de Servicios Aeroportuarios interpusieron acción de tutela contra el colegiado, que definió esta S. en providencia STL1626-2020 que amparó los derechos de M.J.P.O. y de la Asociación Nacional de Trabajadores del Sector Aéreo y Servicios Aeroportuarios ANTSA y dejó sin valor ni efecto la sentencia de 25 de noviembre de 2019 proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso especial de fuero sindical promovido por los señores A.M.M.G., H.L.H.M., J.A.D.B. y M.J.P.O. contra Avianca S.A., y Servicopava.

En cumplimiento de la decisión proferida en sede constitucional, el colegiado pronunció la sentencia de reemplazo el 12 de marzo de 2020, donde dispuso:

PRIMERO: REVOCAR el numeral séptimo de la sentencia proferida el 25 de octubre de 2019, por el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá, para en su lugar DECLARAR NO PROBADA la excepción de prescripción frente a la señora M.J.P.O., en cumplimiento de lo ordenado por la SL CSJ en sentencia STL1626 de 2020.,

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, MODIFICAR parcialmente el numeral noveno de la sentencia apelada, a efectos de ORDENAR igualmente el reintegro de la señora M.J.P.O., al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior jerarquía desde la fecha de su despido junto con el pago de los salarios dejados de percibir y prestaciones sociales causadas, entendiendo que la relación de trabajo se ha surtido sin solución de continuidad, aclarando que de los pagos realizados en virtud el despido y la liquidación correspondiente deberán compensarse con las sumas debidas al momento del reintegro, en cumplimiento de lo ordenado por la SL en sentencia STL1626 de 2020.

TERCERO: MODIFICAR parcialmente el numeral décimo primero de la sentencia de primera instancia, a efectos de que se incluyan las costas en favor de la señora M.J.P.O..

Y la confirmó en todo lo demás. Aclarada mediante providencia de 7 de julio de 2020.

Decisión contra la cual la demandada Avianca S.A., interpuso «RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN». Denegado por proveído de 21 de agosto de 2020, en los siguientes términos:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 86 del C.P.T. y la SS., debe recordar la S. que es criterio imperante de la H. Corte Suprema de Justicia – S. de Casación Laboral que el recurso extraordinario de casación únicamente procede en contra de los procesos ordinarios, así el auto AL del 17 de septiembre del 2007 R.. 33036, se indicó:

“El recurso de casación sólo procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia en los procesos ordinarios o contra las mismas decisiones proferidas por los jueces del circuito cuando tiene lugar el recurso per saltum”

Así bajo esta misma senda argumentativa, tiene definido de forma clara y expresa que el recurso extraordinario de casación no procede en contra de los procesos especiales de fueron sindical.

En respaldo reprodujo la providencia CSJ SL 24 may. 2007 rad.30455.

Contra dicha providencia la parte demandada, interpuso recurso de reposición y subsidiario el de queja, fundado en que, si bien se trata de un proceso especial, debe también tomarse en consideración la procedencia del medio de impugnación extraordinario en este asunto, ello por cuanto la decisión atacada, también estudió la existencia de un contrato realidad. Por tanto, atendiendo a la señalada pretensión sobre la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo entre los demandantes y la demandada, «pretensión que, como es obvio entender, tiene implicaciones jurídicas y económicas que van más allá de las consecuencias surgidas de un fuero sindical, en cuanto involucran derechos laborales y de seguridad social que podrían surgir de esa declaratoria, como: el eventual reconocimiento y pago de prestaciones legales causadas desde el momento en que se declaró la existencia de un contrato de trabajo, el reconocimiento y pago de prestaciones extralegales establecidas en una convención colectiva de trabajo, el pago de aportes a la seguridad social, y el pago de aportes parafiscales, entre otros».

Igualmente argumenta:

Como es suficientemente sabido, la declaratoria de la existencia de una relación de trabajo, dadas sus implicaciones y la naturaleza de los derechos que de allí surgen, es una cuestión que debe ser debatida en un proceso ordinario laboral. La circunstancia de que, excepcionalmente, se haya admitido que la existencia de un contrato de trabajo puede ser establecida en un proceso de fuero sindical, principalmente para evitar la prescripción del derecho al amparo foral. No es razón suficiente para concluir que, por su esencia, esa decisión no sea propia de un proceso ordinario, teniendo en cuenta los derechos involucrados.

Así mismo, manifestó que «el propio fallador admite que la pretensión sobre la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo es propia de un proceso ordinario laboral. Esa consideración debe ser más que suficiente, entonces, para concluir que en verdad la sentencia de segunda instancia es una sentencia típica de un proceso ordinario» y por tal razón susceptible del recurso extraordinario...

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