AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 33036 del 17-09-2007
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 33036 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Fecha | 17 Septiembre 2007 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA
Radicación No. 33036
Acta No. 75
Bogotá, D.C., diecisiete (17)de septiembre de dos mil siete (2007).
Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial del señor J.W.Q.G., contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 22 de junio de 2007, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra el proveído del 31 de mayo de 2007, en el proceso ejecutivo laboral que el recurrente promovió contra el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.
I. ANTECEDENTES
El Tribunal negó el recurso de casación interpuesto contra el auto que profirió el 31 de mayo de 2007, al estimar que conforme al artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, procede exclusivamente contra las sentencias proferidas en segunda instancia por los Tribunales Superiores, de conformidad con una cuantía determinada. Agregó que en este caso el proceso llegó para conocer de la apelación contra un auto, el cual fue revocado y notificado mediante estado del 4 de junio de 2007, providencia que al tenor del artículo 59 del Decreto 528 de 1964 no es susceptible de casación, pues no está dirigido contra una sentencia que resuelva de fondo el asunto materia del proceso.
Inconforme con esa decisión, el apoderado del demandante pidió la reposición, pero el Tribunal la negó, por estimar que era improcedente de acuerdo con el artículo 59 del Decreto 528 de 1964, y ordenó se expidieran las copias solicitadas, después de concluir con los mismos argumentos, que el recurso de casación es improcedente por no dirigirse contra una sentencia que resuelva de fondo el asunto materia del proceso.
Aduce el recurrente en el escrito que presenta ante la Corte que la providencia del Tribunal mediante de la cual revocó la decisión de primer grado y resolvió las excepciones, tiene el carácter de sentencia de acuerdo con los artículos 507 y 510 del Código de Procedimiento Civil.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El artículo 59 del Decreto 528 de 1964 determinó que en materia laboral procede el recurso de casación contra las sentencias proferidas en los juicios ordinarios por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, o en primera instancia por los jueces municipales, en la actualidad del circuito, en los casos del recurso de casación per saltum, siempre que la cuantía del interés para recurrir fuera o excediera la suma de $30.000, monto referido que se ha venido actualizando, primero con la Ley 22 de 1977 artículo 6° y posteriormente con la Ley 11 de 1984 artículo 26, el Decreto 719 de 1989 artículo 1° y la Ley 712 de 2001 artículo 43, sin que en ninguna de estas oportunidades se haya extendido este recurso extraordinario a los procesos especiales.
En conclusión, el recurso de casación sólo procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia en los procesos ordinarios o contra las mismas decisiones proferidas por los Jueces del Circuito cuando tiene lugar el recurso per saltum. Luego, no existe en el procedimiento del trabajo norma que permita interponer aquella impugnación contra las providencias que se profieran en los procesos especiales, entre ellos el ejecutivo, así con ellas se ponga fin al proceso e independientemente de que se trate de sentencias o autos, como lo admite el recurrente.
Por consiguiente, habrá de declararse bien denegado el recurso de casación por parte del Tribunal de Bogotá por las razones expuestas.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
1. DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto contra la proviedencia dictada el 31 de mayo de 2007 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de...
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