AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113438 del 24-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856142786

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113438 del 24-11-2020

Número de sentenciaATP1142-2020
Fecha24 Noviembre 2020
Número de expedienteT 113438
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

ATP1142-2020

Radicado n° 113438

Acta 252

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

La S. decide el incidente de desacato promovido por J.H.A.L., por el presunto incumplimiento del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Antioquia de la sentencia STP8355-2020 proferida por esta S. de Tutelas el 6 de octubre del presente año.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Determinar si el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Antioquia se abstuvo de cumplir el aludido fallo, y en consecuencia es procedente sancionarlo por desacato.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. Mediante sentencia CSJ STP8355-2020 de 6 de octubre del presente año esta S. de Decisión de Tutelas amparó los derechos fundamentales de A.L. y dejó sin efectos jurídicos los autos de 7 de julio y 26 de agosto de 2020, proferidos por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Especializado de Antioquia y la S. Penal del Tribunal Superior de ese mismo Distrito Judicial, respectivamente, por medio de los cuales se pronunciaron sobre una solicitud de libertad condicional que había presentado, para en su lugar ordenar al mencionado juzgado resolver de nuevo la solicitud del actor teniendo en cuenta la motivación exigida jurisprudencialmente para resolver las concesiones y negaciones de tal subrogado penal.

2. Mediante escrito remitido el 23 de octubre del presente año, allegado el 26 siguiente, el accionante puso de presente el supuesto incumplimiento del fallo por parte del Juzgado accionado y solicitó dar apertura a incidente de desacato.

3. Con fundamento en lo anterior, con auto de 27 de octubre siguiente se dispuso requerir al Juzgado 2° Penal del Circuito de Especializado de Antioquia para que informara acerca del cumplimiento de la sentencia.

4. El 9 de noviembre el titular del juzgado incidentado allegó el oficio No. 115 informando el cumplimiento del fallo, así como su respectiva notificación al accionante.

En el mismo informe mencionó que el auto que daba cumplimiento a la orden de tutela se emitió el 19 de octubre del presente año, no obstante solo hasta el 23 de octubre logró su notificación al sentenciado J.H.A. LEÓN.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2º, del Decreto 2591 de 1991, es competente este cuerpo colegiado para adoptar la decisión que en derecho corresponda, respecto del cumplimiento del fallo de amparo decretado.

2. Indudablemente, la orden impartida en sede de tutela es de obligatorio acatamiento por la autoridad llamada a cumplirla, por tanto, debe hacerlo dentro del término perentorio establecido en el fallo respectivo. Si no ocurre así, además de continuar vulnerando el derecho o garantías fundamentales objeto de protección, se desconoce la providencia mediante la cual se ampararon las mismas.

En torno de tal situación y de conformidad con los principios de eficacia y efectividad, el ordenamiento jurídico radicó en cabeza del juez constitucional las facultades necesarias para obtener el cumplimiento material de la orden respectiva y sancionar por desacato al funcionario que la ha incumplido injustificadamente.

En salvaguarda de la inmediatez que debe existir entre la vulneración o amenaza del derecho constitucional prohijado y la efectividad del amparo aplicado por la jurisdicción de tutela, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 prevé:

«Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia».

Por su parte, el artículo 52 del mismo texto normativo estableció el instituto jurídico conocido como desacato, el cual opera cuando:

«La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar».

Así las cosas, la ley ofrece dos vías que, aunque diferentes, son complementarias y están orientadas a obtener el restablecimiento del derecho conculcado.

Ante ello, el juez constitucional debe proceder en su orden -según se desprende de la interpretación del artículo 27 del Decreto en cita- a ejecutar los procedimientos respectivos para obtener el cumplimiento de la orden de tutela, pues su competencia se mantiene hasta cuando sea completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.

Por ello, la Corte Constitucional, en la sentencia de tutela T-939 del 2005 y en el auto No. 122, del 5 de abril del 2006, precisó lo siguiente:

«El marco reglamentario de la acción de tutela consagra entonces, un conjunto de facultades y –también- el punto cardinal conforme al cual podemos derivar un conducto regular desde donde el juez podrá determinar si es necesario, como última ratio, el inicio del incidente de desacato.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR