AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 66706 del 12-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123115

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 66706 del 12-02-2020

Sentido del falloNIEGA NULIDAD
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha12 Febrero 2020
Número de expediente66706
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL423-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

AL423-2020

Radicación n.° 66706

Acta 4

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).

La S. decide la nulidad propuesta por el apoderado judicial de CAROLINA I.B.F. en el proceso ordinario laboral que promovió en contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS – ECOPETROL y EMPRESA NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA S.A.

  1. ANTECEDENTES

C.I.B.F. llamó a juicio a la Empresa Naviera Fluvial Colombiana S.A. y a la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol S.A., con el fin de que se las condenara, solidariamente, a pagarle: los salarios, prestaciones legales y extralegales e indemnizaciones equivalentes a las devengadas por los trabajadores de Ecopetrol, teniendo en cuenta las Convenciones Colectivas de Trabajo celebradas entre la Unión Sindical Obrera – USO y Ecopetrol; al pago al Instituto de Seguros Sociales de las cotizaciones «reales o verdaderamente correspondientes por PENSIÓN y de manera actualizada», incluyendo los salarios en especie y las prestaciones adeudadas, de acuerdo a las percibidas por los trabajadores de Ecopetrol; a pagarle la indemnización moratoria, «las sanciones previstas en la ley por no pago oportuno de prestaciones sociales, legales y extralegales», los intereses legales «corridos», los perjuicios morales, los perjuicios a la vida de relación, la indexación; lo que resulte probado extra o ultra petita y, las costas.

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo de 29 de septiembre de 2006 (f.° 785-796), declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por las demandadas, y las absolvió de las pretensiones de la demanda.

La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante fallo del 21 de octubre de 2013, confirmó la sentencia de primera instancia.

Sustentado el recurso extraordinario de casación por la demandante, mediante sentencia del 3 de julio de 2019, esta S. de la Corte resolvió NO CASAR la decisión atacada, por cuanto, la recurrente no demostró los desatinos jurídicos y fácticos que le endilgó a la sentencia que impugnó.

Por escrito del 9 de septiembre de 2019 (f.° 285-357 cuaderno de la Corte), el apoderado de la demandante presentó escrito de nulidad contra la anterior decisión, y adujo como causales las contempladas en el artículo 140 del CPC, «3.1.- Cuando el juez carece de competencia» y «3.2.- Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada de superior».

Indica el memorialista que en el asunto bajo estudio: i) se violaron derechos humanos y fundamentales por «exceso ritual manifiesto» al haberle dado prevalencia a lo formal sobre lo sustancial, lo cual condujo, en su sentir, a desconocer los artículos , 25, 53, 93, 228 entre otros, de la Constitución Política; ii) la demandante en casación cumplió con los requisitos mínimos de técnica, sus exigencias fueron observadas y la demanda que sustenta el recurso fue admitida por la S. de Casación Laboral; iii) se desconoció el «precedente judicial acatable», establecido por el Consejo de Estado y por esta misma Corporación en sentencia CSJ SL, 26 en. 2010, rad. 33273, por lo que actuó en contravía de sus propios precedentes judiciales y, iv) omitió motivar la razón que tuvo para desconocer las mencionadas sentencias que cita como precedente.

Corrido el traslado de ley, la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol S.A. se opuso a la prosperidad del incidente de nulidad, indicó que no se configuró ninguna de las causales invocadas y que la Corte, «no violentó ningún precedente, por el contrario, se valió de precedentes sobre la materia para fincar la decisión tomada».

  1. CONSIDERACIONES

Para resolver, es necesario recordar al memorialista que, en cuanto a las causales de nulidad invocadas, el Código de Procedimiento Civil al que se remite,...

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