AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 66706 del 22-03-2023
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Fecha | 22 Marzo 2023 |
Número de expediente | 66706 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL479-2023 |
JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO
Magistrada ponente
AL479-2023
Radicación n.° 66706
Acta 9
Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
La Sala decide los recursos reposición y en subsidio súplica interpuestos por la parte demandante contra el proveído de 9 de noviembre de 2022, en el proceso ordinario laboral que promovió C.I.B.F. contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS – ECOPETROL y la EMPRESA NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA SA.
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ANTECEDENTES
Carolina Isabel Berdugo Flórez llamó a juicio a la Empresa Naviera Fluvial Colombiana S.A. y a la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol S.A., con el fin de que se las condenara, solidariamente, a pagarle: los salarios, prestaciones legales y extralegales e indemnizaciones equivalentes a las devengadas por los trabajadores de Ecopetrol, teniendo en cuenta las Convenciones Colectivas de Trabajo celebradas entre la Unión Sindical Obrera – USO y Ecopetrol; al pago al Instituto de Seguros Sociales de las cotizaciones «reales o verdaderamente correspondientes por PENSIÓN y de manera actualizada», incluyendo los salarios en especie y las prestaciones adeudadas, de acuerdo a las percibidas por los trabajadores de Ecopetrol; a pagarle la indemnización moratoria, «las sanciones previstas en la ley por no pago oportuno de prestaciones sociales, legales y extralegales», los intereses legales «corridos», los perjuicios morales, los perjuicios a la vida de relación, la indexación; lo que resulte probado extra o ultra petita y, las costas.
El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo de 29 de septiembre de 2006, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por las demandadas, y las absolvió de las pretensiones de la demanda.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante fallo del 21 de octubre de 2013, confirmó la sentencia de primera instancia.
Interpuesto, concedido y sustentado en tiempo el recurso extraordinario de casación por el demandante, en sentencia CSJ SL2392-2019 del 3 de julio de 2019, esta Sala de la Corte resolvió NO CASAR la atacada, porque, la recurrente no demostró los desatinos jurídicos y fácticos que le endilgó y, se abstuvo de imponer costas «dado el amparo de pobreza concedido a la demandante».
Con fecha 9 de septiembre de 2019 (f.° 285-357 cuaderno de la Corte), el representante judicial de C.I.B.F. presentó escrito de «INCIDENTE DE NULIDAD INSANEABLE», al que se le dio respuesta por esta Sala el 12 de febrero de 2020 en auto CSJ AL423-2020 (f.° 382-384 cuaderno de la Corte). Posteriormente, a través de correo electrónico de fecha 18 de mayo de 2022, presenta de nuevo escrito de «NULIDAD PROCESAL INSANEABLE de origen CONSTITUCIONAL y legal contra la sentencia de casación laboral, en su integridad», el que fue resuelto en forma negativa en providencia CSJ AL2647-2022 de 22 de junio de ese año, en el que, además se gravó con costas a la peticionario (f.° 422-425 cuaderno de la Corte).
El 25 de julio de 2022 presenta nueva petición de «NULIDAD INSANEABLE de origen CONSTITUCIONAL y reglamentario (art. 123 y 230 CN// art 140 CPC, con base en art 15 Ley 1149 de 2007)» ...
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