AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00530-04 del 12-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862810795

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00530-04 del 12-09-2018

Número de sentenciaATC1793-2018
Fecha12 Septiembre 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00530-04
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

ATC1793-2018

Radicación nº 11001-02-03-000-2018-00530-04

(Aprobado en sesión de doce de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide el incidente de desacato impulsado por J.G.R.P. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Río - Boyacá.

ANTECEDENTES

1. J.G.R.P. presentó demanda de divorcio contra H.L.T.M. con base en las causales tercera y cuarta del artículo 154 del Código Civil, esto es, por maltrato psicológico y embriaguez habitual. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Río en sentencia el 2 de febrero de 2017 negó las súplicas, y aquélla apeló sin éxito, puesto que la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo el 15 de agosto siguiente ratificó dicho proveído.

La vencida incoó acción de tutela y esta Sala en STC3591 de 14 de marzo hogaño le amparó el debido proceso y, de consiguiente, ordenó al ad-quem dejar sin efectos su providencia para, en su lugar, dictar una nueva en la que valorara las pruebas conforme a las indicaciones trazadas por esta Colegiatura. Sin embargo, la homóloga de Casación Laboral al proveer en segunda instancia sobre dicho asunto, dispuso adicionar el fallo impugnado en el sentido de invalidar, además, el veredicto de primera instancia emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Río, a quien le concedió 15 días para que lo repitiera pero en esta ocasión acorde a las pautas dadas por la Corte sobre la apreciación del material persuasivo.

No obstante, el 14 de junio de los corrientes, el estrado volvió a disipar el pleito nupcial pero otra vez desestimó las súplicas de J.G., por lo que ésta adelantó “incidente de desacato”, en el que en auto de 25 de julio se anuló esa determinación y se instó al funcionario a proferirla nuevamente en los términos ya señalados.

El 10 de agosto reiteró su postura en vista que desechó, por tercera ocasión, las aspiraciones de R.P.. Por ello, la interesada exigió sancionarlo por la cuerda que prevé el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 ya que “el despacho enunciado desatiende lo ordenado en el fallo [de tutela] y pone en duda el trabajo juicio de los 14 magistrados que intervinieron y los profirieron en primera y segunda instancia”.

2. En tal virtud, se requirió previamente a la autoridad accionada para que informara si atendió la orden superior y acreditara su afirmación con los soportes correspondientes (20 ago.), surtido lo cual se abrió el “incidente de desacato” (29 ago.), corriéndosele traslado del mismo y se decretaron las pruebas estimadas pertinentes (5 sep.).

3. En desarrollo del trámite accidental, el Juzgado censurado afirmó haber honrado el imperativo tutelar con la expedición del “veredicto” de 10 de agosto de 2018 por medio del cual, negó las pretensiones del libelo, declaró probada la excepción de mérito “Inexistencia de las causales invocadas para decretar el divorcio” y condenó en costas y perjuicios ocasionados con el levantamiento de las cautelas a la vencida, de lo cual allegó copia. Adveró que en esa “providencia se ampliaron los argumentos denegatorios de la pretensión de la demandante (se dieron cuarenta razones para ello), lo cual se hizo en conjunto y conforme las reglas de la sana crítica, valoración probatoria que se hizo de manera razonada sobre el mérito que se le dio a cada prueba, cumpliendo de esta manera con el requerimiento constitucional”.

Añadió que la “decisión, a la que siempre se ha llegado, no ha sido producto del capricho y la arbitrariedad, sino soportada en un análisis juicio del acervo probatorio recaudado”, puesto que “en su sano criterio no hay mérito para acceder a las pretensiones” y en todo caso “la decisión por la que hoy se pretende la apertura de un nuevo incidente de desacato, actualmente se recurrió en apelación por la accionante y fue concedida la alzada según auto de la fecha [23 de agosto de 2018]; luego, cualquier inconformidad, o si se considera que siguen existiendo falencias en el campo de la valoración probatoria, será expuesta y sustentada ante el Tribunal”.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 86 de la Carta Política introdujo al sistema patrio la “acción de tutela”, concibiéndola como instrumento idóneo y eficaz para que los ciudadanos acudan a la administración de justicia para proteger o reivindicar prerrogativas fundamentales cuando estimen que están siendo seriamente amenazadas o infringidas. De ese modo, si la respuesta del Estado es positiva, esto es, se otorga la protección, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que “[p]roferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora”, lo que armoniza con el espíritu de esa institución y la naturaleza de las garantías que se hallan en juego, pues, de nada serviría que el perjudicado obtenga “decisión” favorable si no existen mecanismos para efectivizarla.

Dicho más claro, el rigor de la salvaguarda deriva en inicialmente del acatamiento voluntario de la persona, natural o jurídica, pública o privada, compelida a ejecutar la directriz superlativa, y en su defecto, de la facultad coercitiva del iudex “constitucional” de velar por la satisfacción completa de los derechos resguardados. Si obrar contrario a lo mandado por esta jurisdicción especial no trajera consecuencia alguna, no se lograría la finalidad guardiana que inspiró la creación del aludido medio supralegal; esto es, todo quedaría reducido simplemente a la potestad del querellado de obedecer o no la “sentencia de tutela”.

Para evitarlo, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 consagró que:

“La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con...

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