SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52528 del 20-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874051683

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52528 del 20-11-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL15114-2018
Número de expedienteT 52528
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha20 Noviembre 2018

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL15114-2018

Radicación n.° 52528

Acta Extraordinaria 106

Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió H.L.T.M. contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Previo a resolver la presente súplica constitucional, se aceptan los impedimentos manifestados por los magistrados F.C.C., G.B.Z., C.C.D.Q., R.E.B., L.G.M.B. y J.L.Q.A..

I. ANTECEDENTES

El accionante presenta queja constitucional en contra de la autoridad cuestionada, al considerar que le está vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

Para el efecto y en lo que a este trámite interesa, manifiesta que J.G.R.P. presentó acción de tutela en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Río y la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, con ocasión del proceso de divorcio que le adelantó a H.L.T.M..

Dentro del trámite constitucional, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia concedió el amparo y ordenó al juez colegiado proferir un nuevo fallo. A su vez, la Sala de Casación Laboral adicionó la sentencia de tutela en el sentido de invalidar ambas sentencias proferidas en el juicio de divorcio y por lo tanto, ordenar al juzgado proferir una nueva decisión.

Alega que en cumplimiento de la orden de tutela, el juzgado emitió decisión de 14 de junio de 2018 en la que desestimó las pretensiones de la demandante.

Posteriormente, J.G.R.P. promovió incidente de desacato y la Sala de Casación Civil en proveído ATC1499-2018 dejó sin valor la sentencia de 14 de junio de 2018 y le ordenó al Juzgado que «dentro de los 10 días siguientes a que se le comunique esta providencia, dicte un nuevo fallo por medio del cual dé cabal cumplimiento al de tutela».

El Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Río profirió una tercera sentencia el 10 de agosto de 2018 a través de la cual negó las pretensiones, declaró probada la excepción de mérito «inexistencia de las causales invocadas para decretar el divorcio» y condenó en costas y perjuicios ocasionados con el levantamiento de las cautelas a la vencida. Contra esta determinación, la demandante presentó recurso de apelación.

Por su parte, la señora J.G.R.P. presentó un segundo incidente de desacato y la Sala de Casación Civil en auto ATC1793-2018 ordenó el archivo de las diligencias.

Alega el accionante que el juzgado sí dio cumplimiento al fallo de tutela, además de que fue proferido dentro del término fijado para tales efectos, «máxime cuando lo que se ordenó fue efectuar un verdadero análisis del material probatorio arribado al proceso, jamás se ordenó o se decretó por parte de la Sala Laboral que se emitiera el fallo accediendo a las pretensiones invocadas por la demandante».

Cuestiona que a la autoridad judicial se le está coartando el principio de autonomía «que no estimo que no sería otra que dictar sentencia accediendo a las pretensiones de la demanda, desconociendo mis derechos fundamentales».

De conformidad con lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia, se deje sin efectos la providencia ATC1499-2018 y en su lugar, se rechace por improcedente el incidente de desacato «ya que se dio cumplimiento al fallo de tutela».

Mediante auto de 29 de agosto de 2018, los magistrados F.C.C., G.B.Z., C.C.D.Q., R.E.B., L.G.M.B. y J.L.Q.A., se declararon impedidos y remitieron las diligencias a este Despacho.

Posteriormente, en proveído de 12 de septiembre de 2018 se admitió la acción de tutela, se notificó a las partes y terceros interesados en trámite de incidente de desacato objeto del amparo, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción. Asimismo, se ordenó el respectivo sorteo de conjueces, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996.

Surtido el trámite de rigor, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF solicita se declare improcedente el amparo respecto de esta entidad, comoquiera que no ha vulnerado derecho fundamental alguno.

El Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Río manifiesta que coadyuva el amparo, para lo cual pone de presente que se han presentado dos incidentes de desacato y que dentro de dichos asuntos «he expuesto mi posición fáctica, jurídica y probatoria, sobre el por qué no puede existir sanción alguna».

J.G.R.P. destaca que el accionante interpuso denuncia penal en su contra y que además presentó demanda de divorcio. Igualmente, requiere se declare improcedente la acción de tutela.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección...

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