AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91729 del 11-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866084694

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91729 del 11-02-2021

Sentido del falloORDENA SORTEO DE CONJUECES
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 91729
Fecha11 Febrero 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATL192-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA





ATL192-2021


Tutela n° 91729


Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


Los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para decidir la presente impugnación de tutela, promovida por BANCOLOMBIA S.A. contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.


Lo anterior, por cuanto se advierte, que estamos incursos en la causal de impedimento aludida, por integrar la Sala de Decisión de tutela, en la que se abordó lo referente al estudio de razonabilidad de la decisión emitida por la autoridad judicial convocada, al interior del proceso objeto de debate (CSJ STL10010-2020), temática que es precisamente la que se pone de presente en esta acción constitucional.


Conforme lo anterior, se dispone remitir el expediente a la Presidencia de la Sala, a fin de que se lleve a cabo el correspondiente sorteo de conjueces, para que se integre debidamente la misma y se proceda a emitir la sentencia que resuelva la presente acción.


En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral


RESUELVE


PRIMERO: DISPONER que por Presidencia de la Sala, se realice el correspondiente sorteo de conjueces, a fin de que se integre la Sala de Decisión, en virtud de los impedimentos presentados por la totalidad de los magistrados.


SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito.


N. y Cúmplase,








OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Presidente de la Sala







GERARDO BOTERO ZULUAGA













FERNANDO CASTILLO CADENA







CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO







LUIS...

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