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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89209 del 24-02-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Febrero 2021
Número de expediente89209
Tribunal de OrigenJuzgado de Pequeñas Causas Laboral de Cali
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAL722-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL722-2021

Radicación n.° 89209

Acta 7


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO DOCE MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BOGOTÁ y el JUZGADO QUINTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE CALI, dentro del proceso ordinario laboral de única instancia adelantado por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS – PORVENIR S.A. contra la sociedad ENRIQUE RUÍZ Y CÍA S.A.S.


  1. ANTECEDENTES


PORVENIR S.A. promovió proceso ejecutivo en contra de la sociedad ENRIQUE RUÍZ Y CÍA S.A.S. con el fin de obtener el pago de los aportes en mora al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones de sus empleados.


El asunto le fue repartido al Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá que, por proveído de 21 de octubre de 2019, de conformidad con el precepto 12 del CPTSS determinó que las pretensiones de la demanda no superaban los 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, declaró su falta de competencia y envió el expediente a la oficina de reparto de los Jueces Municipales de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá.


Es así que, el proceso le correspondió al Juzgado Doce Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá que, mediante auto del 12 de febrero de 2020, también declaró su falta de competencia por el factor territorial, pues consideró que:


Como quiera que las gestiones de cobro adelantadas por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., a efectos de obtener el pago de los aportes en mora al sistema general de seguridad social en pensiones adeudadas por la sociedad ENRIQUE RUÍZ Y CIA S.A.S., se surtieron en la ciudad de Cali, lugar en donde la ejecutante cuenta con una agencia, lo cual se desprende de la consulta realizada al Registro Único Empresarial y Social – RUES, (fl. 27), y del requerimiento efectuado a la empresa ejecutada el 12 de abril de 2019, (fls. 2 a 5).


Al respecto la S. de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, mediante Auto AL 2940-2019 del 10 de julio de 2019, con ponencia del doctor J.L.Q.A., señaló:


“[…] el juez competente para conocer el presente asunto es el Municipal de Pequeñas Causas Laborales de S.M., en razón al domicilio de la demandante, ya que cuenta con sucursal en esa ciudad, lugar desde el cual además se adelantó la gestión de cobro prejurídico señalada, y en el que se deduce se creó el título ejecutivo base de recaudo.” (Negrilla fuera de texto)


Adicionó la providencia, que a pesar de no existir una norma clara y expresa, que permita establecer la competencia para conocer de las acciones ejecutivas que prevé el art. 24 de la Ley 100 de 1993, por analogía del art. 145 del C.P.T. y S.S., debe aplicarse el art. 110 del citado estatuto procesal, el cual dispone:


“De las ejecuciones de que trata el artículo anterior y el 32 de la Ley 90 de 1946, conocerán los jueces laborales del circuito del domicilio del Instituto Colombiano de Seguros Sociales o de la caja seccional del mismo que hubiere proferido a resolución correspondiente y de acuerdo con las reglas generales sobre competencia por razón de la cuantía.”


El anterior argumento, según el H. Corte Suprema de Justicia, también encuentra soporte en que, al momento de la expedición del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, [“la única entidad administradora del Sistema de Seguridad Social era el Instituto de Seguros Sociales, mientras que, con la Ley 100 de 1993, se originó la creación de diferentes administradoras de los subsistemas que los integran”].


Así las cosas, se ordenará la remisión del presente proceso a los Juzgados Municipales de Pequeñas Causas Laborales de Cali (Reparto), por recaer en...

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