AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-00426-00 del 15-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866105922

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-00426-00 del 15-03-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2021-00426-00
Fecha15 Marzo 2021
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Popayán
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC879-2021


AC879-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00426-00


Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintiuno (2021).-


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles del Circuito, Once de Bogotá y Quinto de Popayán, para conocer de la demanda ejecutiva (mixta) promovida por LOUIS DREYFUS COMPANY COLOMBIA S.A.S. contra la COOPERATIVA DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS LIMITADA -AGROEMPRESA LIMITADA-, LUIS EDUARDO PRIETO GONZÁLEZ, los herederos determinados de J.A.R.H., A.M.R.H., C.J.R.H. y los sucesores indeterminados de CARLOS NINO RUIZ ORDÓÑEZ.

ANTECEDENTES


1. Se interpuso cobro coactivo por la mencionada accionante frente a los referidos convocados1, con el fin de obtener el pago del capital contenido en dos pagarés y una factura de venta, junto con los respectivos intereses moratorios. Se solicitó, adicionalmente, “que de conformidad con el numeral 2° del artículo 468 del C.G.P. con el mandamiento de pago se decrete el embargo y posterior secuestro del Lote No. 4 Rural ubicado en la vereda Alto del Cauca del municipio de Popayán […] inmueble hipotecado…”.


En el correspondiente libelo, se indicó, asimismo, que la demanda ejecutiva de mayor cuantía tiene como fin también “hacer efectiva la garantía real constituida”, y además, que la competencia para adelantar el asunto radica en los despachos judiciales de Bogotá, en razón al lugar señalado para el cumplimiento de las obligaciones reclamadas2.


2. El caso se asignó por reparto al Juzgado Once Civil del Circuito de la capital de la República, quien, con auto del 26 de octubre de 2020, la rechazó por falta de competencia y ordenó remitirla al Juez Civil del Circuito de Popayán, propósito para el cual arguyó que se estaba haciendo ejercicio de un derecho real, el de hipoteca, “independiente de si se ejerce una acción mixta u otra modalidad contemplada por el estatuto procesal general”, por lo que se debe “aplicar forzosamente el fuero privativo, esto es, el juez de donde estén ubicados los bienes objeto del respectivo gravamen”.


Así las cosas, estimó ese juzgador que “el asunto de que da cuenta este expediente debe ser conocido por los Juzgados Civiles del Circuito de Popayán, pues, el ejecutante promovió una demanda ejecutiva de mayor cuantía para la realización de la garantía real, esto es, ejerce el derecho de real de hipoteca sobre un inmueble ubicado en el municipio de Popayán”3.


3. Una vez recibidas las diligencias por el juzgado de la ciudad de destino, este no aceptó el conocimiento deferido, ya que, en su sentir, “(…) si bien es cierto en el texto inicial del escrito genitor pareciese que se estuviese ejercitando la acción real, puesto que se solicitó el embargo y secuestro del bien objeto del gravamen hipotecario constituido mediante escritura pública 1991 de 21 de julio de 1997, corrida en la Notaría Segunda de Popayán, sobre el predio distinguido con la matrícula inmobiliaria 120-189607, en escrito aparte se están solicitando medidas cautelares no solo sobre el precitado bien inmueble sino sobre otros bienes de propiedad de los aquí ejecutados4.


Expuso, de esa manera, que “el factor territorial no se determina por la regla del num. 7º...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR