AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77264 del 24-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866106130

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77264 del 24-06-2020

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO / DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN / DEVUELVE EXPEDIENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Junio 2020
Número de sentenciaAL1582-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente77264
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AL1582-2020

Radicado n.° 77264

Acta 22


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020).


La Sala se pronuncia sobre la irregularidad que advierte en el trámite del recurso extraordinario de casación que ANA OMAIRA MORENO CIPAMOCHA, como interviniente ad excludendum, interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 1.º de noviembre de 2016, en el proceso ordinario laboral que LEONOR MORENO DE MARTÍNEZ promueve contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES -COLPENSIONES-; circunstancia que impide su pronunciamiento de fondo en este asunto.


  1. ANTECEDENTES


Leonor Moreno de M. (q.e.p.d.) solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su cónyuge J.M., a partir del 15 de febrero de 2003, así como las mesadas adicionales, los incrementos legales, los intereses moratorios, la indexación, lo que se pruebe ultra y extra petita y las costas procesales. En subsidio, requirió el pago de tal prestación en proporción al tiempo que convivió con el asegurado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 (f.º 2 a 10).


El asunto correspondió al Juez Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que mediante auto de 3 de febrero de 2015 dispuso vincular como tercera ad excludendum a A.O.M.C. (f.º 41); esta, adujo que mediante Resolución n.º 00153 de 13 de febrero de 2004 el Instituto de Seguros Sociales le reconoció la prestación en controversia, a partir del 15 de febrero de 2005, al igual que a su hija menor (f.º 63 y 64).


Por otra parte, el juez de conocimiento tuvo como sucesores procesales de L.M. de M. a Nidia del Pilar M. Moreno, J.L.M.M., Diana Yamile M. Moreno y H.A.M.M. (f.º 98 y 99 y Cd. 2).


Por medio de sentencia de 11 de julio de 2016, el a quo declaró que L.M. de M. y Ana Omaira Moreno Cipamocha, en sus calidades de cónyuge y compañera permanente del causante J.M., respectivamente, eran beneficiarias de la prestación de sobrevivientes y, en consecuencia, condenó: (i) a A.O.M.C. a pagarle a L.M. de M., las mesadas pensionales causadas desde el 15 de febrero de 2003 hasta el 31 de marzo de 2016, en cuantía equivalente al 50% del valor que percibió, y (ii) a C. a seguir pagando a A.O.M. la pensión de sobrevivientes en cuantía...

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