AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77264 del 24-06-2020
Sentido del fallo | DEJA SIN EFECTO / DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN / DEVUELVE EXPEDIENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 24 Junio 2020 |
Número de sentencia | AL1582-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 77264 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
AL1582-2020
Radicado n.° 77264
Acta 22
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020).
La Sala se pronuncia sobre la irregularidad que advierte en el trámite del recurso extraordinario de casación que ANA OMAIRA MORENO CIPAMOCHA, como interviniente ad excludendum, interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 1.º de noviembre de 2016, en el proceso ordinario laboral que LEONOR MORENO DE MARTÍNEZ promueve contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES -COLPENSIONES-; circunstancia que impide su pronunciamiento de fondo en este asunto.
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ANTECEDENTES
Leonor Moreno de M. (q.e.p.d.) solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su cónyuge J.M., a partir del 15 de febrero de 2003, así como las mesadas adicionales, los incrementos legales, los intereses moratorios, la indexación, lo que se pruebe ultra y extra petita y las costas procesales. En subsidio, requirió el pago de tal prestación en proporción al tiempo que convivió con el asegurado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 (f.º 2 a 10).
El asunto correspondió al Juez Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que mediante auto de 3 de febrero de 2015 dispuso vincular como tercera ad excludendum a A.O.M.C. (f.º 41); esta, adujo que mediante Resolución n.º 00153 de 13 de febrero de 2004 el Instituto de Seguros Sociales le reconoció la prestación en controversia, a partir del 15 de febrero de 2005, al igual que a su hija menor (f.º 63 y 64).
Por otra parte, el juez de conocimiento tuvo como sucesores procesales de L.M. de M. a Nidia del Pilar M. Moreno, J.L.M.M., Diana Yamile M. Moreno y H.A.M.M. (f.º 98 y 99 y Cd. 2).
Por medio de sentencia de 11 de julio de 2016, el a quo declaró que L.M. de M. y Ana Omaira Moreno Cipamocha, en sus calidades de cónyuge y compañera permanente del causante J.M., respectivamente, eran beneficiarias de la prestación de sobrevivientes y, en consecuencia, condenó: (i) a A.O.M.C. a pagarle a L.M. de M., las mesadas pensionales causadas desde el 15 de febrero de 2003 hasta el 31 de marzo de 2016, en cuantía equivalente al 50% del valor que percibió, y (ii) a C. a seguir pagando a A.O.M. la pensión de sobrevivientes en cuantía...
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