AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002021-00020-01 del 12-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866107463

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002021-00020-01 del 12-03-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC303-2021
Fecha12 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2300122140002021-00020-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

ATC303-2021

Radicación n.° 23001-22-14-000-2021-00020-01

Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

1. Correspondería a la Corte decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 22 de febrero de 2021 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro de la acción de tutela promovida por L.A.P.M. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Montelíbano y la señora L.P.A.T., trámite al que fue vinculada la Procuraduría Judicial para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres de dicha urbe, así como los demás intervinientes del juicio compulsivo de alimentos a que alude el escrito de tutela, si no fuese porque se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, en consonancia con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, que afecta la actuación cumplida hasta este momento, como pasa a verse:

2. Revisado el trámite de la primera instancia, se observa que el Defensor de Familia no fue notificado de su inicio, a pesar de que el fallo a adoptarse puede repercutir en los intereses de una menor de edad, en particular, de M.T.P.A., titular de los alimentos reclamados en la ejecución criticada, pasando por alto que el numeral 11 del artículo 82 del Código de la Infancia y la Adolescencia, establece como imperativa la intervención de la autoridad en comento en los procesos en los que se discuten derechos de estos (niños, niñas y adolescentes), sin perjuicio de la actuación del Ministerio Público y de la representación judicial a que haya lugar.

3. Al respecto, en un asunto de similares contornos la Sala puntualizó que la citación de los aludidos funcionarios para que intervinieran en la tutela como garantía de la protección de los derechos de los menores, guardaba armonía con las siguientes normas de la Ley 1098 de 2006:

«artículo 82 numeral 11 ‘Funciones del Defensor de Familia…11. Promover los procesos o trámites judiciales a que haya lugar en defensa de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes, e intervenir en los procesos en que se discutan derechos de estos, sin perjuicio de la actuación del Ministerio Público y de la representación judicial a que haya lugar’, artículo 95, parágrafo, inciso 2º ‘Los procuradores judiciales de familia obrarán en todos los procesos judiciales y administrativos, en defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y podrán impugnar las decisiones que se adopten’ y artículo 211 ‘La Procuraduría General de la Nación ejercerá las funciones asignadas en esta ley anterior por intermedio de la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la familia, que a partir de esta ley se denominará la Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, la cual a través de las procuradurías judiciales ejercerá las funciones de vigilancia superior, de prevención, control de gestión y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales tal como lo establece la Constitución Política y la ley» (Proveído de 11 de julio de 2012, exp. 2012-00205-01, reiterado entre otros en ATC854-2020 y ATC208-2021).

4. Así mismo, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 señala, que las actuaciones que se surtan dentro del trámite constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza a los terceros la protección de los intereses que pueden verse afectados con la determinación que se adopte.

De este modo, dicho ordenamiento garantiza...

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