AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87333 del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866113748

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87333 del 25-11-2020

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Noviembre 2020
Número de expediente87333
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL3652-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I.M.L.G.

Magistrado ponente

AL3652-2020

Radicación n.°87333

Acta 44

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).

La Corte se pronuncia sobre la admisión del recurso de casación que S.B.M. interpuso contra la sentencia que la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 13 de mayo de 2019, en el proceso ordinario que la recurrente promueve contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP.

  1. ANTECEDENTES

La actora solicitó que se condene a la UGPP a «ajustar el valor inicial de la mesada pensional, aplicando el salario promedio devengado por éste al momento del retiro producido el 15 de noviembre de 1991, el valor de la devaluación monetaria desde esta fecha hasta el día en que empezó a disfrutar la pensión reconocida el 30 de octubre de 1996», junto con los reajustes anuales, las mesadas adicionales y las costas procesales (f.º 3 a 10).

El asunto correspondió al Juez Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante fallo de 7 de mayo de 2018 declaró probada la excepción de cosa juzgada e impuso costas a la demandante (f.º 113).

Por apelación de la accionante, a través de sentencia de 13 de mayo de 2019 la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión del a quo y se abstuvo de imponer costas en esa instancia (f.º 124 a 132).

La demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la providencia en mención, el cual concedió el ad quem a través de auto de 15 de noviembre de 2019 (f.° 135 a 139) y esta Corporación lo admitió el 27 de mayo de 2020 y ordenó correr traslado por el término legal, el cual inició el 19 de junio de 2020 y venció el 21 de julio siguiente.

Según informe secretarial, mediante correo electrónico enviado a la Secretaría de la S. el último día del plazo, se recibió la demanda de casación «a las 5:11 p.m., por fuera del término legal».

  1. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de la Corte ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos formales, estos son, que se: (i) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) interponga y sustente en término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar esté debidamente representado por apoderado, y (iii) acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

De modo que si no se cumplen dichos presupuestos, el recurso debe declararse desierto al tenor de lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964 (CSJ AL330-2020, CSJ AL338-2020 y CSJ AL235-2020).

En el asunto que se analiza, la recurrente tenía hasta el 21 de julio de 2020 para sustentar el recurso de casación, pero allegó el documento respectivo a través de correo electrónico que recibió la S. a las 5:11 p.m. de aquel día. Por tanto, es evidente que la demanda que se presentó fue extemporánea.

En efecto, es oportuno señalar que respecto al uso de la herramienta de comunicación aludida, la Corte ha puntualizado que los documentos pertinentes deben enviarse al buzón fijado para ese propósito y en la jornada de trabajo, esto es, de lunes a viernes entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m. (Acuerdo n.º 4034 de 2007 de 15 de mayo de 2007, CSJ AL, 17 jul. 2012, rad. 53509 y CSJ AL3487-2018).

De conformidad con el citado acuerdo, la jornada de trabajo en los despachos judiciales fue establecida por el Consejo Superior de la Judicatura en los siguientes términos:

ARTÍCULO PRIMERO.- A partir del día primero (1) de junio de dos mil siete (2007), en los despachos judiciales y dependencias administrativas del Distrito Judicial de Bogotá, el horario de trabajo será de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. con exclusión de los despachos penales que han entrado en funcionamiento en el Sistema Penal Acusatorio.

Entre la 1:00 p.m. y las 2:00 p.m. los mencionados despachos cerrarán sus puertas al público por ser la hora de almuerzo de los funcionarios y empleados.

PARÁGRAFO.- Dada la ubicación física en la ciudad de Bogotá del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se regirá por las disposiciones del presente Acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Con el objeto de cumplir el presente Acuerdo, los funcionarios judiciales deberán modificar la programación de las audiencias y diligencias ya señaladas, con el fin de garantizar el principio de publicidad de las actuaciones judiciales.

Sobre este particular, esta S. de la Corte en providencia CSJ SL, 19 may. 2009, rad. 38531, reiterada en en CSJ AL1511-2014, manifestó:

Es de observar que la jornada de trabajo no sólo determina y limita la actuación de las partes, sino que también tiene otras incidencias,...

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