AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002020-00278-01 del 04-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866696632

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002020-00278-01 del 04-03-2021

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Marzo 2021
Número de expedienteT 5400122130002020-00278-01
Tipo de procesoSOLICITUD DE ADICIÓN
Número de sentenciaATC259-2021

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente

ATC259-2021

Radicación nº 54001-22-13-000-2020-00278-01

(Aprobado en sesión virtual de tres de marzo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Resuelve la Corte la solicitud que F.S.B. elevó para que se adicione el fallo emitido en la salvaguarda que le instauró al Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta.

ANTECEDENTES

1.- Esta Corporación confirmó la sentencia dictada el 19 de enero de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que desestimó el amparo de la referencia (STC1516-2021).

2.- S.B. pidió que se adicione el fallo de tutela «respecto al incumplimiento temporal del requisito de forma de inmediatez», comoquiera que, en su entender, se encuentra satisfecho, en la medida en que la providencia cuestionada (14 en. 2020), «quedó realmente ejecutoriada el 10 de diciembre de 2020», cuando se notificó el proveído que: i) resolvió el recurso de reposición contra el auto que «rechaz[ó] de plano la reposición» frente al interlocutorio que decidió la «solicitud de adición del auto que desató la apelación» y, ii) se «abst[uvo] de pronunciarse sobre [la] nulidad».

CONSIDERACIONES

El artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable a este trámite por remisión del canon 4º del Decreto 306 de 1992, establece que «Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad».

Al respecto, esta magistratura ha sostenido que la mentada figura “se encamina a suplir las omisiones de pronunciamiento sobre las cuestiones oportunamente alegadas en el curso de la instancia y que son desde luego, materia del debate procesal” (ATC4285-2017, reiterado en ATC028-2021).

Bajo dichos lineamientos, se advierte que en el sub lite no se estructuran las hipótesis que justifican la aplicación del precepto transcrito, porque en el fallo constitucional no se omitió resolver acerca de las pretensiones del accionante, los argumentos en que el extremo querellado fundó su defensa, ni los reparos que efectuó el libelista al impugnar la sentencia del aquo. Máxime cuando no se superó el presupuesto de procedibilidad de la acción de tutela concerniente a la inmediatez.

En efecto, obsérvese que las manifestaciones en las que el querellante sustentó la petición de adición del fallo, lo que buscan es controvertir el...

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