AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 15001-31-03-001-2013-00004-01 del 15-09-2017
Sentido del fallo | DECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 15 Septiembre 2017 |
Número de expediente | 15001-31-03-001-2013-00004-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AC6081-2017 |
Radicación n° 15001-31-03-001-2013-00004-01
AC6081-2017
Radicación n° 15001-31-03-001-2013-00004-01
Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
D. lo que corresponda sobre la admisión del recurso de casación interpuesto frente a la sentencia 4 de julio de 2017, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Civil-Familia, dentro del proceso promovido por Sandra Lucía González M. contra L.E., C., A., H.J., M.C., María Olga, G.M.Q., H.Q. de M., R.M.M. de González, y herederos indeterminados de L.A.M.R..
ANTECEDENTES
1. La demandante solicitó que se declarara la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del inmueble identificado con nomenclatura urbana calle 19 n° 11-47 del municipio de Tunja, con la consecuente apertura del folio de matrícula inmobiliaria (folios 3-18 del cuaderno 1).
2. Los demandados, salvo R.M.M. de González, se opusieron y formularon las excepciones de falsa posesión, inexistencia de actos de señor y dueño del demandante, falta de elementos para la prescripción adquisitiva extraordinaria, y la genérica (folios 217-234 ib).
3. El Juzgado Primero Civil de Circuito de Tunja declaró la pertenencia, al encontrar satisfechos los requisitos para su reconocimiento (folios 450-454 y CD folio 455 idem).
4. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Civil-Familia, el 4 de julio del año en curso, desató el remedio vertical y revocó la providencia de primer grado (folios 35-36 y CD folio 37 del cuaderno 4).
5. El apoderado de la parte demandante interpuso recurso de casación, el cual fue concedido el 18 de julio de los corrientes (folios 55-58 ibidem).
CONSIDERACIONES
1. La decisión que aquí se adopta se hará con sujeción al Código General del Proceso, por ser la norma vigente para el momento en que se formuló la impugnación que ahora se estudia, esto es, el 12 de julio de 2017 (folio 38-39 del cuaderno 4), de acuerdo con el artículo 40 de la ley 153 de 1887.
2. El recurso de casación tiene la condición de extraordinario, en tanto no pretende una revisión del asunto en litigio, sino la defensa de la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, la unificación de la jurisprudencia, la protección de los derechos constitucionales, la eficacia de los instrumentos internacionales suscritos por el Estado colombiano, y la reparación del agravio inferido a las partes por la sentencia censurada, en los términos del artículo 333 del citado estatuto procesal.
Por esta naturaleza, la normatividad ha establecido requisitos rigurosos para su admisión, los cuales son de imperativa observancia, sin que su desconocimiento pueda ser consentido, salvo que la misma ley lo permita, como...
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