AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 60145 del 05-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873952629

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 60145 del 05-07-2017

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL4344-2017
Fecha05 Julio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente60145
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.M.B.R.

Magistrado ponente

AL4344-2017

Radicación n.° 60145

Acta 24

Bogotá, D. C., cinco (05) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Se pronuncia la Sala sobre el acta de conciliación suscrita por el representante judicial de DIVA I.S.D.P., E.F.M., C.P.N.B., M.N.G.C., L.N.A.R., Y LOS HEREDEROS DE M.T.C.G., F.J.I.G., G.M.M.C.Y.J.A.I.C., y el apoderado de la SOCIEDAD DE DESARROLLO AGROPECUARIO S. A. (FIDUAGRARIA S. A.) Y LA SOCIEDAD FIDUCIARIA POPULAR S. A. (FIDUCIAR S. A.).

I. ANTECEDENTES

Los actores llamaron a juicio a F.S., y Fiduciaria Popular S. A., en su condición de integrantes del P.A.R., de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom), y así mismo, a la Fiduciaria la P.S.A., como liquidador de esta última entidad, y al Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Lo anterior, para que se declarara que los demandantes prestaron sus servicios personales a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom), esto es, D.I.S. de P. desde el 6 de enero de 1987 hasta el 31 de enero 2006, E.F.M. desde el 16 de marzo de 1985 hasta el 31 de enero de 2006, C.P.N.B. desde el 25 de septiembre de 1985 hasta el 31 de enero de 2006, M.N.C.G. desde el 30 de noviembre 1985 hasta el 31 de enero de 2006, M.T.C.G. desde 19 de noviembre de 1985 hasta el 31 de enero de 2006, L.S.G.M. desde el 30 de septiembre de 1996 hasta el 31 de enero de 2006, L.N.A.R. desde el 26 de noviembre de 1985 hasta el 31 de enero de 2006.

Agregado a lo precedente, pretendieron que se declara que los contratos de trabajo que regulaban las relaciones laborales entre los demandantes y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom), terminaron de manera unilateral y sin justa causa, y que el auxilio de cesantía había sido pagado por fuera del término establecido «en el artículo 31 del Acuerdo JD 0012 de 1992».

Y como consecuencia de todo lo anterior, solicitaron que se condenara a pagar a las entidades demandadas: i) la indemnización por despido sin justa causa consagrada en «los artículos 24 del decreto 1615 de junio 12 de 2003 y 5º de la Convención Colectiva 1994/1995», ii) la reliquidación de las prestaciones sociales y «de la indemnización, teniendo como fecha final el día 31 de enero de 2006», iii) la indemnización moratoria, iv) los perjuicios morales y materiales por el despido injustificado; v) a lo extra y ultra petita que se acreditara en el proceso, vi) las costas y agencias en derecho, y vii) la indexación de todas las sumas que resulten condenadas.

Por sentencia del 29 de abril de 2011 (fls.1025 a 1037 del cuaderno No.2 del Juzgado), el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá D.C., resolvió absolver de todas las pretensiones elevadas en contra de Fiduciaria la Previsora S. A., y el Ministerio de Comunicaciones, y condenó a F.S.A., y Fiduciaria Popular S. A., en su condición de integrantes del P. A. R., de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom), a pagar a los accionantes las siguientes sumas de dinero por concepto de indemnización por despido sin justa causa: i) $27.683.316 a D.I.S. de P., ii) $32.448.402 a E.F.M., iii) $37.138.864 a C.P.N.B., iv) $43.726.131 a M.N.C.G., v) $36.866.788 a M.T.C.G., vi) $36.821.442 a L.N.A.R.. Finalmente, el juez de primera instancia, determinó absolver a las entidades mencionadas en precedencia de las pretensiones incoadas por L.S.G.M., junto a las demás elevadas en su contra y condenó a F.S.A., y a Fiduciaria Popular S. A., en costas.

Esta decisión fue recurrida en apelación por la representante judicial de las entidades condenadas y el apoderado de las demandantes, y posteriormente la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B....D.C., quien mediante providencia del 31 de agosto de 2012 (fls.11 a 25 del cuaderno del Tribunal), revocó únicamente respecto a la absolución de la indemnización moratoria, y condenó a F.S.A., y a Fiduciaria Popular S. A., a pagar la misma desde el 14 de junio de 2006, y no condenó en costas a ninguna de las partes.

Acto seguido, la apoderada de las entidades condenadas en primera instancia, interpuso recurso extraordinario de casación, y, ulteriormente, después de ser concedido por el ad quem y admitido por esta Corporación, fue presentada la demanda de casación y su respectiva oposición, allegándose el 14 de octubre de 2016 memorial de desistimiento por el apoderado de la parte demandante recurrente en coadyuvancia con el apoderado de la empresa demandada, donde se señaló:

[…] me permito acompañar copia del acta de conciliación suscrita el día de cinco (5) de diciembre del año dos mil dieciséis (2.016), suscrita conjuntamente por el apoderado de los demandantes y por el apoderado del "PAR TELECOM", debidamente autorizado para ello por el comité de conciliación.

Mediante ese acuerdo conciliatorio quedó superada, en forma definitiva -para todos los demandantes- la controversia planteada judicialmente respecto de la pretensión atinente a la indemnización por despido sin justa causa y frente a las costas y agencias en derecho, incluso las que eventualmente correspondan en el recurso extraordinario de casación, de modo que la impugnación únicamente persistirá en relación con la indemnización moratoria.

Por lo anterior, me permito manifestar, en virtud del acuerdo conciliatorio, que desisto de la demanda de casación presentada en relación con las condenas efectuadas en primera y segunda instancia sobre la indemnización por despido sin justa causa.

Queda pendiente por resolver por parte del despacho a su digno cargo, lo concerniente a la demanda de casación presentada por el suscrito apoderado en relación con la indemnización moratoria.

Con base en lo anterior, solicitamos la terminación anormal del proceso y el archivo de las diligencias previas las desanotaciones del caso. (N. original)

Y en el acta de conciliación mencionada, se consagró lo siguiente:

OBJETO DE LA CONCILIACION: conciliar las pretensiones de la demanda, relacionadas con la indemnización por despido injusto de las demandantes, costas, agencias en derecho, e indexación de las sumas, por las cuales resultare condenada la parte demandada, con excepción de la indemnización moratoria, basadas en que presuntamente a las demandantes se les terminó el contrato de trabajo sin que hubieran sido incluidas en nómina, tal como lo establece el artículo 33 de la ley 100 de 1993 en su parágrafo 3 modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, ni les hubiere sido notificada resolución de reconocimiento de pensión, en esa fecha..

En consideración a lo expuesto anteriormente, la D.H.T.C., mayor de edad, domiciliada en Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía número 25.281.164 de Popayán, obrando en calidad de Apoderada General, de acuerdo con el poder conferido mediante Escritura Pública No. 2852 del 15 de Julio de 2016 otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá por los D.R.A.R.R.R.L.S. de la Sociedad de Desarrollo Agropecuario S.A. FIDUAGRARIA S.A. y G.E.C.B., R.L. de la Sociedad Fiduciaria Popular S.A. FIDUCIAR S.A., integrantes del Consorcio de R.T., el cual a su vez actúa como administrador y vocero del Patrimonio Autónomo de Remanentes de TELECOM y TELEASOCIADAS en liquidación - PAR, conforme al Acuerdo Consorcial, otorgó poder especial, amplio y suficiente a la D.L.M.R.O. mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.614.256 de G.. abogada titulada y en ejercicio con Tarjeta Profesional No. 71.280 del C.S. de la J. para suscribir el presente acuerdo conciliatorio, de una parte, y de la otra parte, el doctor F.J.Q.P., identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.471.763 de Bogotá y Tarjeta Profesional N° 69.156 del Consejo Superior de la Judicatura, quien obra en su condición de Apoderado de las demandantes ya identificadas al inicio de este escrito según poder especial otorgado por cada una de ellas; quienes acuerdan CONCILIAR la pretensión de pago de la Indemnización por Despido Injusto que establece el Artículo 5 de la Convención Colectiva 1994-1995, de conformidad con lo manifestado en el oficio PARDS 3633 del 28 de junio de 2016 que se anexa a esta Acta de Conciliación, en donde se ha señalado por parte del PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DE TELECOM Y . TELEASOCIADAS EN LIQUIDACION - PAR la intención de llegar a un acuerdo conciliatorio...

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