AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-99-001-2013-54933-01 del 23-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873965754

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-99-001-2013-54933-01 del 23-08-2017

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC5335-2017
Fecha23 Agosto 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente11001-31-99-001-2013-54933-01

A.S.R.

Magistrado ponente

AC5335-2017

Radicación n.°11001-31-99-001-2013-54933-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de julio de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad del libelo presentado por la parte demandada para sustentar el recurso extraordinario de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, proferida el 7 de julio de 2016, en el proceso de la referencia.

I. EL LITIGIO

A. La pretensión

Recaudo Bogotá S.A.S. demandó a A.S., a SAR S.A. y al Consorcio UT Fase II, para que se declare que adelantaron actos de competencia desleal que generaron «descrédito», «desorganización», «inducción a la ruptura comercial», «engaño», «violación de la ley» y «un boicot (mala fe comercial)».

En consecuencia, pidió que se condene a su contraparte a pagar: i) $742’000.000,oo por instalación torniquetes en fases I y II; ii) $212’000.000,oo por personal de barrera en esas fases; iii) $21’000.000,oo por mantenimiento en segunda línea; iv) $69’000.000.oo por costo financiero; v) $400’000.000, por daño al buen nombre; y vi) $103’000.000,oo por costo de publicidad para aclarar al público el desarrollo de integración de operadores. (Folio 49, cuaderno 10)

B. Los hechos

1. En el sistema de transporte masivo Transmilenio se han implementado tres fases.

2. El recaudo de los dineros provenientes de las Fases I y II fue adjudicado, mediante licitaciones de los años 1999 y 2002, a Angelcom S.A. y al consorcio conformado por esta última y Keb Technology Co Ltd, respectivamente. (Folio 2, cuaderno 3)

3. A.S., operador de recaudo de la Fase I, terminaba su gestión en el año 2011, pero mediante una adición de contrato se amplió el término por cuatro años más. (Folio 2, cuaderno 1)

4. Según el Plan Maestro de Movilidad de Bogotá debía seleccionarse una empresa concesionaria que se encargara de todo el sistema de recaudo, a la que le correspondería «la integración y conectividad de todo el sistema de transporte de Bogotá». Por ende, el ganador de tal selección recaudaría los dineros de la Fase III, del SITP, y, después del año 2015, asumiría el recaudo de las Fases I y II. (Folio 3, cuaderno 3)

5. El ganador, además, tenía que implementar funcionalidades tales como «i) un viaje a crédito, ii) otorgar descuentos por transbordos según el perfil del usuario, iii) la hora del día; y iv) el tiempo parametrizable del viaje». (Folio 3, cuaderno 3)

6. La Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante Resolución 327 de 2011, escogió a Recaudo Bogotá S.A.S. para tal propósito.

7. La actora y Transmilenio S.A., el 1º de agosto de 2011, suscribieron el contrato «bajo el cual se formaliza la concesión y obligaciones mutuas entre los firmantes». (3, cuaderno 3)

8. Con el fin de «generar la integración» entre los medios de pago de las Fases I y II con la Fase III, la actora presentó un «Protocolo de Integración» que fue aprobado por Transmilenio, según su comunicación 2011EE7411. (Folio 4, cuaderno 3)

9. Para cumplir con el protocolo requería «contar con una información que está en manos de Angelcom», y así concertar la integración de los medios de pago de todo el sistema.

10. La demandada, según los contratos que firmó, estaba obligada «a entregarle a Transmilenio la información necesaria para la integración». (Folio 4, cuaderno 3)

11. La citada información fue pedida mediante el «Comité de Recaudadores», pero A. no colaboró, pues «comenzó a no asistir a los mismos». Ello ocurrió a finales del año 2011 y principios del 2012.

12. Al mismo tiempo, el representante legal de tal sociedad expresó «públicamente sus reparos acerca de la integración».

13. Recaudo Bogotá presentó algunas alternativas de integración, basadas en que la demandada entregaría a los operadores de las Fases I y II validadores que permitan el uso de las tarjetas «Mifare» y las introducidas por Recaudo Bogotá, «Infineon», con independencia del emisor o del concesionario propietario de los sistemas de lectura. De tal forma:

… se presentaría una coexistencia de plataformas hasta el año 2015, requiriéndose el desarrollo de un software para crear el sistema de las dos tarjetas, creándose la compatibilidad y generándose la integración de los sistemas y garantizando el cabal cumplimiento de todas las nuevas funcionalidades que solicita el contrato entre Transmilenio y Recaudo Bogotá.

14. Por su parte, Angelcom tan solo formuló una propuesta, consistente en que se adoptara una única tarjeta «considerando como base el mapping actual», pese a que el mismo no ofrece las funcionalidades exigidas en el contrato suscrito entre Recaudo Bogotá y Transmilenio. Esa sugerencia «está basada en una emulación, que ella misma propuso, y que nunca se acordó». (Folio 5, cuaderno 3)

15. Las propuestas fueron evaluadas por la Unión Temporal Logit – Logitrans, que indicó que las alternativas de la actora eran viables, mientras que la de la demandada no, y que la compatibilidad requerida era de sistemas. Así mismo, la Universidad de Los Andes sostuvo que «la compatibilidad se refiere a sistemas y no a tarjetas». (Folio 6, cuaderno 3)

16. A. inició una «campaña de confusión». Remitió comunicaciones a la Alcaldía Mayor de Bogotá, a la Procuraduría General de la Nación, al Contralor de Bogotá, al Defensor del Pueblo y a la Veedora Distrital, en las que señaló que la tarjeta de Recaudo Bogotá «es la única que no emula», intentando equiparar «emular» con «compatibilidad de sistemas», y afirmó que la tarjeta propuesta «va en contravía de las obligaciones contractuales de Recaudo Bogotá para con Transmilenio…».

17. La actora le solicitó a la demandada la información pertinente «para desarrollar el software requerido para leer las dos tarjetas y asegurar la compatibilidad».

18. La demandada inició un proceso de competencia desleal en contra de Recaudo Bogotá ante la Superintendencia de Industria y Comercio, el que se sustentó en «hechos irreales».

19. El 30 de enero de 2013, A. le remitió la información solicitada al gerente general de Transmilenio S.A., pese a que desde el año 2011 afirmaba que ya lo había hecho.

20. Tal ente, además, le dijo a Transmilenio que la información era confidencial y no podía ser entregada a Recaudo Bogotá, porque existía una presunción legal de conductas desleales.

21. Luego de que la Superintendencia de Industria y Comercio certificó que tal presunción no existía, T.S. puso a disposición de la actora la información necesaria para la integración de sistemas.

22. La demandante, el 27 de febrero de 2013, le solicitó a Transmilenio que remitiera «los módulos SAM de producción del sistema de los operadores de Fase I y Fase II».

23. Transmilenio, aún sin haber entregado tales módulos, el 4 de marzo de 2013 le remitió una comunicación en la que le informó que en el transcurso de los próximos 15 días debía ejecutar y cumplir la integración. (Folio 11, cuaderno 3)

24. Así mismo, el 7 de marzo de 2013, le dijo que «debe adquirir unas licencias de software y que debe acordar dicha adquisición con los operadores de Fase I y Fase II».

25. El 13 de marzo siguiente, Recaudo Bogotá le solicitó a Angelcom que le informara el precio comercial de las licencias referidas, pues es la única vendedora en el mercado.

26. A. contestó el 15 de mayo de 2013. Adujo que no era la «dueña de los bienes y desarrollos que se requieren», y que la propietaria de los mismos era SAR S.A., ente con el que comparte domicilio, vocero, y miembros de junta directiva, y que se presenta como parte del grupo de la primera sociedad.

27. El 21 de mayo de 2013, la demandante le solicitó a SAR S.A. que le suministrara el precio de los bienes requeridos.

28. Dicha sociedad le contestó el 18 de julio siguiente. Le informó que «requiere la ingeniería de detalle que utilizará», y no le dio precio.

29. Luego de adelantar unas mesas técnicas, A. designó a SAR «para que sea el proveedor de los SAMs y de los desarrollos necesarios». El 17 de septiembre de 2013, dicha sociedad entregó «el precio de parte de los SAMs», sin que fuera necesaria la ingeniería de detalle que antes había pedido.

30. Al momento de la presentación de la demanda, aun requerían otros desarrollos que debían ser adelantados por las demandadas.

31. Con tal proceder se establecieron barreras de ingreso al mercado, lo que significa un boicot, «dañándose la concurrencia y participación de Recaudo Bogotá en el mercado».

C. El trámite de las instancias

1. Admitida la demanda, y su reforma el 25 de octubre de 2013, se dispuso su traslado a las interesadas. (Folio 50, cuaderno 10)

2. A.S. se opuso y formuló la defensa que denominó «uso ilegitimo del demandante de la acción de competencia desleal....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
23 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR