AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 72272 del 05-09-2018
Sentido del fallo | NO ACEPTA TRANSACCIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 72272 |
Número de sentencia | AL4017-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Ibagué |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 05 Septiembre 2018 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
AL4017-2018
Radicación n. ° 72272
Acta 33
Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Se pronuncia la Sala sobre la petición elevada por INVERSIONES ARROZ CARIBE S.A. hoy ARROZ CARIBE S.A.S. y el señor ELEÁZAR GONZÁLEZ RONDÓN, mediante la cual allegan contrato de transacción, solicitan decretar la terminación del proceso y que no se condene en costas. Además, se resuelve sobre el memorial allegado por el apoderado de INVERSIONES ARROZ CARIBE S.A. hoy ARROZ CARIBE S.A.S. por el cual solicita se estudie la petición de terminación del proceso, teniendo en cuenta el acuerdo de transacción, el cual se corriera traslado por el término de tres (3) días a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO CERES quien guardara silencio.
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ANTECEDENTES
El señor E.G.R. inició proceso ordinario laboral de primera instancia, con el fin de que se condenara a la Cooperativa De Trabajo Asociado CERES y a Inversiones Arroz Caribe S.A. hoy A.C.S., al reintegro al cargo que venía desempeñando, al pago de los salarios, primas de vacaciones y demás prestaciones legales y extra legales desde el 19 agosto de 2009 hasta que sea reinstalado, a la indemnización plena y ordinaria por perjuicios de acuerdo a lo señalado en el artículo 216 del C.S.T., perjuicios materiales actuales (daño emergente), perjuicios materiales futuros (lucro cesante) y perjuicios inmateriales (daño moral), derivados del accidente de trabajo, así como a la corrección monetaria e indexación.
En sentencia de primera instancia, el Juez Cuarto Laboral de Descongestión del Circuito de Ibagué, condenó a las demandadas solidariamente a pagar al demandante el lucro cesante consolidado ($3.713.733,85), lucro cesante futuro ($14.737.784,25), perjuicios morales ($28.335.000), perjuicios morales a favor de su hijo ($14.167.500), reintegro al cargo que venía desempeñando y al pago de salarios dejados de percibir desde el 20 de agosto de 2009.
En providencia del 21 de mayo de 2015, el tribunal revocó los literales a) y b) del ordinal tercero de la parte resolutiva, en el sentido de absolver a la parte demandada del pago del lucro cesante consolidado y futuro. La parte demandada Inversiones Arroz Caribe S.A. hoy A.C.S. interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el ad quem y admitido por esta Corte.
El 20 de octubre de 2015, la recurrente y el señor E.G.R. presentan petición mediante la cual allegaron contrato de transacción, solicitaron decretar la terminación del proceso y no condenar en costas a ninguna de las partes.
Mediante escrito radicado el 9 de mayo de 2017, el apoderado de Inversiones Arroz Caribe S.A. hoy A.C.S. solicita se estudie la petición de terminación del proceso teniendo en cuenta el acuerdo de transacción.
- CONSIDERACIONES
En auto CSJ AL-8458 del 6 de diciembre de 2017, rad. 77136, esta Sala puntualizó, en síntesis, que la función principal de la Corte Suprema de Justicia, es la unificación de la jurisprudencia, en lo pertinente a la jurisdicción laboral y la seguridad social, conforme al artículo 34 del Decreto 2350 de 1944, y se le confió la definición de los recursos extraordinarios de revisión y de casación, lo que se mantuvo en la Ley 6ª de 1945, y también en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, sin que en estas competencias se incluya la de aprobar transacciones. En dicho auto se dijo:
“Precisamente es a partir de tal dogmática que, hasta la fecha, esta Sala ha insistido que no corresponde, fuera del debate en...
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